Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146404

2. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos
los docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por
la presente ley.
Artículo 67. Reconversión ocupacional.
El Gobierno de Canarias promoverá políticas activas de empleo para favorecer
la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos
intensivos en emisiones y de alta huella ecológica en otros vinculados a la
transición ecológica, así como la incorporación del diálogo social a la hora de
establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación.
Artículo 68. Promoción
competitividad.

de

investigación,

desarrollo

e

innovación

y

La Oficina Canaria de Acción Climática promoverá el desarrollo de un sistema
integrado por todos los actores de Canarias de I+D+i+C en materia de cambio
climático que impulse y coordine la captación de todo tipo de recursos para
consolidar en Canarias nuevos sectores económicos dirigidos hacia la
diversificación de su economía.
Artículo 69. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición
hacia una economía descarbonizada.

a) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores
oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un
modelo de desarrollo bajo en carbono.
b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para
favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara
a su inclusión en los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato y
formación profesional.
Asimismo, se posibilitará la orientación en este sentido de las enseñanzas
universitarias.
c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el
proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.
d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una
formación adecuada.
e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones
contempladas en el plan.»
Cuarenta.
artículo 70.

Se suprime el apartado 1 del artículo 79, que queda renumerado como

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

1. Las diferentes etapas del sistema educativo no universitario contribuirán a
desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento
científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables,
la eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una actividad
técnica y profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al
cambio del clima y asumir la responsabilidad personal y social.
2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la
llamada economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la
innovación tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los
sectores vulnerables o en reconversión, el Gobierno de Canarias aprobará un plan
formativo verde que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: