Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146403

renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su
participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.
2. A los efectos de esta ley, se considerarán proyectos de generación
renovable con participación local aquellos en los que el promotor acredite que se
ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 20 % de la
propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, radicadas en el
municipio en el que se pretende situar la instalación o, en su caso, en los
municipios limítrofes al mismo o en cualquiera de los municipios de la isla.
3. También se considerarán proyectos de generación renovable con
participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de
comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de
acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
4. La oferta de participación local prevista en el apartado 2 del presente
artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté
ubicado en el suelo y tenga una potencia superior a 2 MW. Si no llega al 20 % el
número de personas físicas o jurídicas interesadas, se ampliará la oferta a las
personas físicas o jurídicas, radicadas en los municipios limítrofes. En caso de
seguir sin agotarse el 20 %, se extenderá la oferta a las personas físicas o
jurídicas públicas, radicadas en cualquiera de los municipios de la isla en la que se
pretende situar la instalación.
5. El promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información
pública, que ha presentado la correspondiente oferta de participación local.
6. Por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería
competente en materia de energía, se regularán los criterios y requisitos para la
participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable.
CAPÍTULO II
Educación, formación e investigación
Artículo 65.
1.

Enseñanza no universitaria.

El Gobierno de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria:

a) Introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición
ecológica en los decretos de desarrollo curricular de las distintas áreas, materias o
ámbitos vinculados a dichos contenidos y, de forma transversal, en el resto de los
currículos, de conformidad con los fines y principios que inspiran la presente ley.
b) Desarrollará medidas y acciones que fomenten los conocimientos y
habilidades necesarias en toda la comunidad educativa, a propósito de la
promoción de la acción climática y la transición ecológica.
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de
educación y acción climática coordinarán las actuaciones pertinentes para la
formación y cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.
Enseñanza universitaria.

1. Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional
promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para
fomentar la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o
análisis sobre el clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas
terrestres y marinos y especies clave, la eficiencia energética, las energías
renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como los
instrumentos jurídicos, económicos y sociales para avanzar en la acción climática
y la transición ecológica; y para la localización de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.

cve: BOE-A-2024-23635
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Artículo 66.