Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146402
departamento competente en materia de protección civil de la elaboración de tales
planes.
Este precepto no será de aplicación sobre infraestructuras del sector público
estatal, las cuales se ajustarán a lo estipulado en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por
la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o
norma que la sustituya.»
Treinta y nueve. Se modifica el título IV, que contiene siete artículos numerados
del 63 al 69 y que queda redactado conforme al siguiente tenor literal:
«TÍTULO IV
Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática
CAPÍTULO I
Transparencia, participación y sensibilización
1. La gobernanza climática, como modelo de organización, implica la
coordinación y colaboración de diferentes actores, tanto de instituciones públicas
como privadas, con el fin de asentar medidas de transición ecológica y energética
en Canarias. En este proceso, en el que se involucran entidades públicas
autonómicas, entidades públicas locales, el sector privado empresarial, el tercer
sector y la ciudadanía en general, será preciso asentar los correspondientes
portales web que garanticen la transparencia de toda la información actualizada
sobre las medidas de acción climática que se acometan en el territorio, para lo
cual la Oficina Canaria de Acción Climática deberá garantizar el correcto
funcionamiento y accesibilidad de los medios técnicos telemáticos
correspondientes.
2. La Oficina Canaria de Acción Climática desarrollará un plan de divulgación
para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar
programas, medios y recursos de las Administraciones públicas, las empresas, los
agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de
consecución de los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los
sectores sociales y económicos.
3. Las Administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional, en colaboración con el sector privado, fomentarán la participación de
todos los sectores sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y
redes de participación en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de
iniciativas, de acuerdo con las finalidades de esta ley. Con la participación
ciudadana se garantizará que las medidas adoptadas sean inclusivas y beneficien
a todas las partes de la sociedad.
Las Administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional deberán remitir a la Oficina Canaria de Acción Climática, en el plazo
de un mes, los datos sobre los balances de mitigación y adaptación al cambio
climático que esta les requiera.
Artículo 64.
Participación local en proyectos de generación renovable.
1. Las Administraciones públicas de Canarias impulsarán e incentivarán la
participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable, y
promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Transparencia, participación y sensibilización.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146402
departamento competente en materia de protección civil de la elaboración de tales
planes.
Este precepto no será de aplicación sobre infraestructuras del sector público
estatal, las cuales se ajustarán a lo estipulado en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por
la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o
norma que la sustituya.»
Treinta y nueve. Se modifica el título IV, que contiene siete artículos numerados
del 63 al 69 y que queda redactado conforme al siguiente tenor literal:
«TÍTULO IV
Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática
CAPÍTULO I
Transparencia, participación y sensibilización
1. La gobernanza climática, como modelo de organización, implica la
coordinación y colaboración de diferentes actores, tanto de instituciones públicas
como privadas, con el fin de asentar medidas de transición ecológica y energética
en Canarias. En este proceso, en el que se involucran entidades públicas
autonómicas, entidades públicas locales, el sector privado empresarial, el tercer
sector y la ciudadanía en general, será preciso asentar los correspondientes
portales web que garanticen la transparencia de toda la información actualizada
sobre las medidas de acción climática que se acometan en el territorio, para lo
cual la Oficina Canaria de Acción Climática deberá garantizar el correcto
funcionamiento y accesibilidad de los medios técnicos telemáticos
correspondientes.
2. La Oficina Canaria de Acción Climática desarrollará un plan de divulgación
para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar
programas, medios y recursos de las Administraciones públicas, las empresas, los
agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de
consecución de los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los
sectores sociales y económicos.
3. Las Administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional, en colaboración con el sector privado, fomentarán la participación de
todos los sectores sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y
redes de participación en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de
iniciativas, de acuerdo con las finalidades de esta ley. Con la participación
ciudadana se garantizará que las medidas adoptadas sean inclusivas y beneficien
a todas las partes de la sociedad.
Las Administraciones públicas canarias y los entes de su sector público
institucional deberán remitir a la Oficina Canaria de Acción Climática, en el plazo
de un mes, los datos sobre los balances de mitigación y adaptación al cambio
climático que esta les requiera.
Artículo 64.
Participación local en proyectos de generación renovable.
1. Las Administraciones públicas de Canarias impulsarán e incentivarán la
participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable, y
promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Transparencia, participación y sensibilización.