Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146401
o indirecta, por energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la
planificación hidráulica sinergias y economías de escala de las infraestructuras
hidráulicas de desalinización.
c) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y
saneamiento municipales y privadas que permita la generación de energía
eléctrica.
Artículo 61. Salud y servicios sociales.
1. Las medidas que adopten las Administraciones públicas de Canarias y los
entes de sus respectivos sectores públicos en materia de salud pública deberán
tener como objetivo la disminución de la vulnerabilidad de la población a los
efectos del cambio climático y, en particular, incluirán:
a) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de la
población a los efectos del cambio climático.
b) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la
salud de la población a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de
adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas.
c) El fortalecimiento de las intervenciones de salud pública existentes en
materia de prevención y protección de la salud y que se irán adaptando a los
efectos del impacto del cambio climático: sistemas de vigilancia de las
enfermedades transmisibles, vigilancia de la calidad del agua y del aire, vigilancia
entomológica, seguridad alimentaria y sistemas de alerta temprana –olas de calor
y los episodios de intrusiones saharianas– respaldadas por una financiación e
infraestructuras adecuadas para asegurar que el sector salud esté preparado para
reaccionar a los desafíos del cambio climático.
d) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las
consecuencias del cambio climático sobre la salud.
e) El fortalecimiento de los sistemas de salud pública y mejora de su
capacidad de respuesta ante el impacto de los efectos en la salud del cambio
climático y evitar la saturación de los servicios de salud.
f) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en
las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la
salud humana.
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias responsables en materia de
salud y de derechos sociales deben elaborar y aprobar planes especiales de
protección de la población ante los efectos del cambio climático.
Atención de emergencias y protección civil.
1. Con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos extremos, el
Gobierno de Canarias deberá articular los mecanismos de colaboración,
cooperación y coordinación precisos con las corporaciones locales canarias, con
el objeto de promover la planificación de las medidas necesarias, incluidas las de
alerta temprana, para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y, en
particular, de la gestión integral del agua, el suministro de energía y
telecomunicaciones, la gestión de residuos, el transporte público, el suministro de
bienes básicos y la atención primaria de salud.
2. Los titulares de infraestructuras críticas deberán elaborar y ejecutar planes
de adaptación sobre las mismas para proteger los mecanismo y activos de
infraestructura que son esenciales para el funcionamiento del sistema
socioeconómico canario, garantizando la operatividad de infraestructuras de
energía, agua, transporte, comunicaciones y salud ante riesgos previsibles de
cambio climático, debiendo notificar a la Oficina Canaria de Acción Climática y al
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146401
o indirecta, por energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la
planificación hidráulica sinergias y economías de escala de las infraestructuras
hidráulicas de desalinización.
c) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y
saneamiento municipales y privadas que permita la generación de energía
eléctrica.
Artículo 61. Salud y servicios sociales.
1. Las medidas que adopten las Administraciones públicas de Canarias y los
entes de sus respectivos sectores públicos en materia de salud pública deberán
tener como objetivo la disminución de la vulnerabilidad de la población a los
efectos del cambio climático y, en particular, incluirán:
a) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de la
población a los efectos del cambio climático.
b) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la
salud de la población a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de
adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas.
c) El fortalecimiento de las intervenciones de salud pública existentes en
materia de prevención y protección de la salud y que se irán adaptando a los
efectos del impacto del cambio climático: sistemas de vigilancia de las
enfermedades transmisibles, vigilancia de la calidad del agua y del aire, vigilancia
entomológica, seguridad alimentaria y sistemas de alerta temprana –olas de calor
y los episodios de intrusiones saharianas– respaldadas por una financiación e
infraestructuras adecuadas para asegurar que el sector salud esté preparado para
reaccionar a los desafíos del cambio climático.
d) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las
consecuencias del cambio climático sobre la salud.
e) El fortalecimiento de los sistemas de salud pública y mejora de su
capacidad de respuesta ante el impacto de los efectos en la salud del cambio
climático y evitar la saturación de los servicios de salud.
f) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en
las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la
salud humana.
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias responsables en materia de
salud y de derechos sociales deben elaborar y aprobar planes especiales de
protección de la población ante los efectos del cambio climático.
Atención de emergencias y protección civil.
1. Con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos extremos, el
Gobierno de Canarias deberá articular los mecanismos de colaboración,
cooperación y coordinación precisos con las corporaciones locales canarias, con
el objeto de promover la planificación de las medidas necesarias, incluidas las de
alerta temprana, para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y, en
particular, de la gestión integral del agua, el suministro de energía y
telecomunicaciones, la gestión de residuos, el transporte público, el suministro de
bienes básicos y la atención primaria de salud.
2. Los titulares de infraestructuras críticas deberán elaborar y ejecutar planes
de adaptación sobre las mismas para proteger los mecanismo y activos de
infraestructura que son esenciales para el funcionamiento del sistema
socioeconómico canario, garantizando la operatividad de infraestructuras de
energía, agua, transporte, comunicaciones y salud ante riesgos previsibles de
cambio climático, debiendo notificar a la Oficina Canaria de Acción Climática y al
cve: BOE-A-2024-23635
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Artículo 62.