Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 146400
Pesca y acuicultura.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en
materia de pesca y acuicultura serán:
a) El fomento de medidas para el restablecimiento, conservación y gestión de
modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del
cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la
sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones
antropogénicas.
b) El fomento de las modalidades de pesca y acuicultura de bajo impacto
ambiental.
c) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para
mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.
d) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del
cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una
intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la
temperatura y nivel del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.
e) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas
protegidas con el fin de restaurar la pérdida de biodiversidad y mejorar la
resiliencia de los ecosistemas marinos.
Artículo 59.
Industria y comercio.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en
materia de industria y comercio serán:
a) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que
desarrollen.
b) El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas
industriales para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora
en eficiencia de materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua
de los procesos productivos.
c) El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a
la financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la
generación de sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.
d) El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que
contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las
necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y de aprovechamiento
más intensivo de otras alternativas de suministro.
e) El estímulo de la demanda de mejores productos y tecnologías de
producción asociados al etiquetado ecológico y energético, mediante la mejora del
rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de
vida.
Recursos hídricos.
La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes
hidrológicos que contemplarán:
a) La anticipación a los impactos previsibles del cambio climático, tales como
sequías, inundaciones o ascenso del nivel del mar, identificando y analizando el
nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y las
masas de agua.
b) Fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial
de agua mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo
más eficientes posible y en especial estén abastecidas, ya sea de manera directa
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 58.
Sec. I. Pág. 146400
Pesca y acuicultura.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en
materia de pesca y acuicultura serán:
a) El fomento de medidas para el restablecimiento, conservación y gestión de
modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del
cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la
sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones
antropogénicas.
b) El fomento de las modalidades de pesca y acuicultura de bajo impacto
ambiental.
c) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para
mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.
d) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del
cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una
intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la
temperatura y nivel del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.
e) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas
protegidas con el fin de restaurar la pérdida de biodiversidad y mejorar la
resiliencia de los ecosistemas marinos.
Artículo 59.
Industria y comercio.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en
materia de industria y comercio serán:
a) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que
desarrollen.
b) El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas
industriales para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora
en eficiencia de materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua
de los procesos productivos.
c) El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a
la financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la
generación de sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.
d) El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que
contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las
necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y de aprovechamiento
más intensivo de otras alternativas de suministro.
e) El estímulo de la demanda de mejores productos y tecnologías de
producción asociados al etiquetado ecológico y energético, mediante la mejora del
rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de
vida.
Recursos hídricos.
La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes
hidrológicos que contemplarán:
a) La anticipación a los impactos previsibles del cambio climático, tales como
sequías, inundaciones o ascenso del nivel del mar, identificando y analizando el
nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y las
masas de agua.
b) Fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial
de agua mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo
más eficientes posible y en especial estén abastecidas, ya sea de manera directa
cve: BOE-A-2024-23635
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Artículo 60.