Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146399

comercio, y vinculadas a la gestión de los recursos hídricos que tengan la
consideración de grandes y medianas empresas, conforme al PIECan, deberán
elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono
que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa.
Artículo 56. Turismo.
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en
materia de turismo serán:
a) El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa
actividad en el cambio climático.
b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los
recursos, productos y destinos.
c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.
d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a
los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.
e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los
establecimientos turísticos.
f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la
reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de
energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.
g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario
con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 63.
Artículo 57.

Agricultura y ganadería.

a) La evaluación de los riesgos para dichos sectores, las actividades y el
territorio derivado del cambio climático, así como las medidas identificadas para su
reducción y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.
b) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las
explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de
emisiones y la resiliencia del territorio.
c) El fomento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten
el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de
la materia orgánica e incentivos de técnicas agrarias sostenibles.
d) Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y
proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de
una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego, y el fomento de la
implantación de instalaciones de regadío que comporten un aprovechamiento del
agua más eficiente y racional con la máxima eficiencia energética, de acuerdo con
la planificación hidrológica, agrícola y alimentaria.
e) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la
reducción de emisiones, la adaptación de especies más eficientes y la
conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria, por medio
de la elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies
animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos
previstos e incidiendo especialmente en aquellas que se encuentre en peligro de
erosión genética.

cve: BOE-A-2024-23635
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Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en
materia de agricultura y ganadería serán: