Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146398

estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de
proyectos lo siguiente:
a) El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático
de acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el
caso de nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la
frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso,
según la tipología de infraestructura, de la falta de suministros, así como, cuando
así resulte del análisis efectuado, las pertinentes medidas de adaptación a los
impactos del cambio climático, su seguimiento y monitorización.
b) La evaluación de sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluido
su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación del territorio
afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas
consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta
evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de
explotación.
c) La inclusión de un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero respecto de un año base de referencia solo será preceptiva en
aquellos casos en el que los planes, programas o proyectos puedan tener un
efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica.
d) Una evaluación inmediata sobre los valores ambientales concurrentes y
una evaluación mediata sobre el beneficio que el objeto de dicho plan, programa o
proyecto puede tener sobre el cambio climático, integrando ambas perspectivas en
el análisis global que se declare.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)

Turismo.
Agricultura y ganadería.
Pesca y acuicultura.
Industria y comercio.
Recursos hídricos.
Litoral.
Calidad del cielo y alumbrado público.
Biodiversidad y patrimonio natural.
Montes y gestión forestal.
Residuos.
Salud y servicios sociales.
Atención de emergencias y protección civil.
Ordenación del territorio y urbanismo.

De forma simultánea a la promoción de medidas de mitigación y adaptación
con el fin de asegurar la sostenibilidad de los referidos sectores, las
Administraciones públicas canarias impulsarán acciones encaminadas a aumentar
la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono radicados en el
archipiélago.
3. Las actividades de instalaciones hoteleras y extrahoteleras, de
explotaciones agrícolas y ganaderas, pesqueras y de acuicultura, industriales y de

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado, conforme a lo
estipulado en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; el artículo 11 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y el resto de normativa
estatal que sea de aplicación.
2. Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional
adoptarán medidas dirigidas a reducir progresivamente las emisiones de gases de
efecto invernadero y a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio
climático de los siguientes sectores: