Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146397

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 52, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de
vehículos.
1. Las Administraciones públicas y los entes del sector público institucional
deberán sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones
contaminantes directas nulas antes de 2035, siempre que exista en el mercado los
vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril
de 2023, o norma que lo sustituya.
2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las empresas de
transporte público deberán contar exclusivamente con flotas con emisiones
contaminantes directas nulas antes de 2035, siempre que exista en el mercado los
vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril
de 2023, o norma que lo sustituya.»
Treinta y seis.
siguiente manera:

Se modifica el apartado 3 del artículo 53, que queda redactado de la

«3. Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las
Administraciones públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos
eléctricos en todas las plazas de aparcamiento destinadas a vehículos oficiales
propios de esa administración. En el resto de las plazas se dotarán según la
normativa sectorial.»
Treinta y siete. Se añade un apartado 6 al artículo 54, del siguiente tenor literal:
«6. Las disposiciones contenidas en este artículo se entenderán sin perjuicio
de las competencias del Estado y, especialmente, de las relativas a puertos de
interés general y marina mercante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 149.1.20.a de la Constitución, así como en el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el resto de normativa
estatal aplicable, así como la Jurisprudencia constitucional de aplicación.»
Treinta y ocho. Se modifica el capítulo VI del título III, que contiene siete artículos
numerados del 55 al 62 y que queda redactado de la siguiente forma:
«CAPÍTULO VI
Otras políticas sectoriales

1. Los promotores, públicos y privados, de planes y programas de nueva
redacción, o modificaciones plenas de los mismos o relativos a actuaciones de
transformación de nueva urbanización, y proyectos de competencia de la
Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura, ganadería,
gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del
medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del
suelo, y asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas
infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía,
residuos y agua, deberán incorporar en el marco de la evaluación ambiental

cve: BOE-A-2024-23635
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Artículo 55. Principios generales de otras políticas sectoriales.