Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Veintinueve.
como sigue:
Sec. I. Pág. 146396
Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 43, que queda redactado
«Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará
en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en
particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad
del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su
integración.»
Treinta.
Se modifica el apartado 1 del artículo 45, conforme al siguiente tenor literal:
«1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones fijados en el
PIECan, se establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para
proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes,
dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal.»
Treinta y uno.
siguiente forma:
Se modifica el apartado 3 del artículo 48, que queda redactado de la
«3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos
años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley,
determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere
aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de
comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.»
Treinta y dos.
literal:
Se modifica el apartado 3 del artículo 49, conforme el siguiente tenor
«3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos
años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley,
determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere
aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de
comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.»
Treinta y tres.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado como
«2. Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando
dispongan de más plazas de las que se determinen en el PIECan, deberán
reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones directas un
porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará
progresivamente, en los términos que establezca la Consejería competente en
materia de energía mediante orden.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 51, que queda redactado
«2. A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera
con una flota superior a lo que se determine en el PIECan deberán elaborar, en el
plazo que señale el citado instrumento, un plan de transición energética para la
progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de alcanzar las cero
emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos
requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de
dichos planes estará definido por el PIECan.»
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y cuatro.
como sigue:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Veintinueve.
como sigue:
Sec. I. Pág. 146396
Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 43, que queda redactado
«Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará
en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en
particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad
del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su
integración.»
Treinta.
Se modifica el apartado 1 del artículo 45, conforme al siguiente tenor literal:
«1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones fijados en el
PIECan, se establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para
proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes,
dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal.»
Treinta y uno.
siguiente forma:
Se modifica el apartado 3 del artículo 48, que queda redactado de la
«3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos
años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley,
determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere
aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de
comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.»
Treinta y dos.
literal:
Se modifica el apartado 3 del artículo 49, conforme el siguiente tenor
«3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos
años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley,
determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere
aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de
comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.»
Treinta y tres.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado como
«2. Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando
dispongan de más plazas de las que se determinen en el PIECan, deberán
reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones directas un
porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará
progresivamente, en los términos que establezca la Consejería competente en
materia de energía mediante orden.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 51, que queda redactado
«2. A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera
con una flota superior a lo que se determine en el PIECan deberán elaborar, en el
plazo que señale el citado instrumento, un plan de transición energética para la
progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de alcanzar las cero
emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos
requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de
dichos planes estará definido por el PIECan.»
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y cuatro.
como sigue: