Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146395

artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas,
indicando la contribución individual de cada uno de los productores o asociados.
7. La inscripción en el registro autonómico, tanto por los sujetos obligados
como por los que de forma voluntaria deseen inscribirse, será gratuita.»
Veinticuatro.
literal:

Se modifica el apartado 4 del artículo 34, conforme al siguiente tenor

«4. El PIECan promoverá el desarrollo de un modelo energético sostenible,
basado en la eficiencia energética y las energías renovables e impulsado por la
innovación, investigación y desarrollo a nivel local,identificando las acciones que
contribuirán a la descarbonización de la economía insular con horizonte 2040, así
como a promover la descarbonización en el transporte interinsular.»
Veinticinco.
tenor literal:

Se modifica el apartado 3 del artículo 35, que se ajustará al siguiente

«3. El PIECan establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia
energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en
esta ley.»
Veintiséis.
sigue:

Se modifica el apartado 4 del artículo 36, que queda redactado como

«4. El PIECan establecerá los indicadores necesarios para hacer el
seguimiento de la renovación a la que hace referencia el apartado 1 del presente
artículo.
Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre, al
menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como
criterio adicional el ajuste de la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el
consumo energético por metro cuadrado teórico, deducido de su clasificación
energética, y el consumo energético real por metro cuadrado de la superficie a
renovar. La renovación de la eficiencia energética de edificios públicos de las
Administraciones públicas de Canarias será completa en 2040.»
Veintisiete.
sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que queda redactado como

«1. Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las
Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos
aquellos en los que se presten servicios públicos que sean de titularidad de las
Administraciones públicas de Canarias deberán contar con planes de gestión
energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de eficiencia energética.»

«3. En todas las edificaciones e instalaciones, de titularidad de las
Administraciones públicas de Canarias, se implantará progresivamente el
consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de
cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en el
PIECan.»

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

Veintiocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, que queda redactado en los
siguientes términos: