Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Veintidós.
Sec. I. Pág. 146394
Se modifica el artículo 31, que se ajustará al siguiente tenor literal:
«Artículo 31. Emisiones no difusas.
Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y
cuyas instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de
comercio de emisiones de gases estarán obligadas a:
a) Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de
Carbono.
b) No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a
través del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de
carbono, tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros
proyectos de captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en
cada momento.
Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades
relacionadas con la aviación, de conformidad con las competencias estatales
exclusivas en materia de control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo.»
Veintitrés.
términos:
Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes
«Artículo 33.
Registro Canario de la Huella de Carbono.
a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las instalaciones
situadas en Canarias.
b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban
ejecutarse en Canarias.
c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al
mecanismo voluntario de compensación de emisiones.
6. En el caso del sector agrícola, los titulares de explotaciones agrícolas y
ganaderas que se inscriban en el Registro Canario de la Huella de Carbono,
podrán hacerlo individualmente o a través de las organizaciones de productores o
asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo o actividad ganadera.
En este caso harán constar los datos contemplados en el apartado 5 de este
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento
autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de
emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la
organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán
coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de la huella
de carbono del Estado.
2. Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el
Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado
anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida
en otros preceptos de esta ley y aquellos otros que se determine
reglamentariamente.
3. Las Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional
deberán inscribir sus emisiones en el Registro Canario de la Huella de Carbono.
4. La inscripción de las emisiones de las medianas y grandes empresas que
ejerzan su actividad en Canarias, así como de titulares de toda explotación
turística alojativa será preceptiva.
5. La inscripción en el Registro Canario de la Huella de Carbono se realizará
en los términos que reglamentariamente se determine, haciendo constar los
siguientes datos:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Veintidós.
Sec. I. Pág. 146394
Se modifica el artículo 31, que se ajustará al siguiente tenor literal:
«Artículo 31. Emisiones no difusas.
Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y
cuyas instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de
comercio de emisiones de gases estarán obligadas a:
a) Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de
Carbono.
b) No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a
través del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de
carbono, tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros
proyectos de captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en
cada momento.
Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades
relacionadas con la aviación, de conformidad con las competencias estatales
exclusivas en materia de control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo.»
Veintitrés.
términos:
Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes
«Artículo 33.
Registro Canario de la Huella de Carbono.
a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las instalaciones
situadas en Canarias.
b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban
ejecutarse en Canarias.
c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al
mecanismo voluntario de compensación de emisiones.
6. En el caso del sector agrícola, los titulares de explotaciones agrícolas y
ganaderas que se inscriban en el Registro Canario de la Huella de Carbono,
podrán hacerlo individualmente o a través de las organizaciones de productores o
asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo o actividad ganadera.
En este caso harán constar los datos contemplados en el apartado 5 de este
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento
autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de
emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la
organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán
coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de la huella
de carbono del Estado.
2. Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el
Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado
anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida
en otros preceptos de esta ley y aquellos otros que se determine
reglamentariamente.
3. Las Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional
deberán inscribir sus emisiones en el Registro Canario de la Huella de Carbono.
4. La inscripción de las emisiones de las medianas y grandes empresas que
ejerzan su actividad en Canarias, así como de titulares de toda explotación
turística alojativa será preceptiva.
5. La inscripción en el Registro Canario de la Huella de Carbono se realizará
en los términos que reglamentariamente se determine, haciendo constar los
siguientes datos: