Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146393

o norma que la sustituya. No obstante, los órganos de contratación deberán
aceptar otros certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión
medioambiental.
3. Los órganos de contratación de las Administraciones públicas de Canarias
y los entes de su sector público institucional establecerán, en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los
contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la Marca de Excelencia
Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática, siempre que dichas
proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el punto de
vista de criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.»
Diecisiete. Se modifica el subapartado 1.º de la letra a) del apartado 1 del
artículo 25, conforme al siguiente tenor literal:
«1.º Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se
incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de
autosuficiencia energética posible de la obra una vez entre en servicio. Para ello
se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén
vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.6
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y de acuerdo
con el artículo 31 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, o normas que las sustituyan.»
Dieciocho. Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 25.
Diecinueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario
el sector público autonómico, insular o local deberán incorporar en los
estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y
dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil.»
Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así
como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en
centros educativos y de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan
en el origen ecológico, la frescura de los productos y procesos productivos, los
desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y las menores
emisiones en su transporte.»
Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 29, que queda redactado como
sigue:
«2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos
ubicados en edificios del sector público no estatal que utilicen energías fósiles por
otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se
determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en
esta ley.»

cve: BOE-A-2024-23635
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Núm. 275