Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Catorce.

Sec. I. Pág. 146392

Se modifica el artículo 22, quedando redactado como sigue:

«Artículo 22. Arquitectura y vivienda.
1. Las Administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que
reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de
los objetivos de eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán
impulsar:
a) La introducción de criterios bioclimáticos en el diseño, la proyección y la
construcción de las nuevas edificaciones.
b) La incentivación de soluciones constructivas de alta eficiencia energética.
c) La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas
edificaciones suficientes para la dotación de aparcamientos, así como su
introducción en las existentes.
2. En concreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
deberá:
a) Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en
su parque público de viviendas que será, al menos, certificación B.
b) Colaborar con los propietarios de viviendas sometidas a algún régimen
público de protección para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos
previstos en esta ley.
c) Contemplar las medidas señaladas en el presente artículo en los
correspondientes planes de vivienda.
3. Las Administraciones públicas Canarias deberán crear incentivos para
alcanzar la máxima eficiencia energética posible de edificaciones de promoción o
titularidad pública o privada.»
Quince.

Se modifica el apartado 3 del artículo 23 en los siguientes términos:

«3. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía propondrá
anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de
su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática
para la consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en
este ámbito deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible
en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las
medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.»
Dieciséis.

Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

1. Las Administraciones públicas de Canarias y las entidades de su sector
público institucional incorporarán, de conformidad con el artículo 126.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 31.1
de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o
normas que las sustituyan, como prescripciones técnicas particulares en los
pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de
carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.
2. Las Administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector
público institucional podrán requerir la inscripción de los licitadores en registros
oficiales de la huella de carbono como medio de acreditación en relación con la
solvencia técnica de carácter medioambiental, en los términos previstos en el
artículo 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

cve: BOE-A-2024-23635
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«Artículo 24. Disposiciones generales de contratación.