Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 146390

Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

1. En el marco de las directrices establecidas en el PIECan y el PCAC, cada
ayuntamiento de Canarias deberá desarrollar su propio Plan de Acción para el
Clima y la Energía Sostenible (PACES), que aborde las medidas de mitigación y,
en especial, de adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para
la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas.
En el caso de los municipios que, en cumplimiento del artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o norma
que la sustituya, deban adoptar planes de movilidad urbana sostenible, los PACES
incluirán las medidas establecidas en aquellos.
2. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su
cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado
en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del
estudio económico y financiero de cada una de ellas de forma que garantice su
previsión financiera y presupuestaria.
3. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la
presente ley, los PACES podrán disponer medidas, de aplicación directa e
inmediata, que impliquen la modificación o derogación de otras normas de
carácter municipal que dificulten su efectividad.
4. Los PACES se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el
ámbito de la Unión Europea.
Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio
climático, incluyendo las posibles modificaciones del planeamiento urbanístico y
las ordenanzas municipales que resulten adecuadas a los mismos.
d) La selección y clasificación de aquellos espacios ya urbanizados u
ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para
situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de
energías renovables.
e) Las acciones de sensibilización y formación.
f) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

CAPÍTULO II
Proyectos de Acción Climática
Artículo 19. Proyectos de Acción Climática.
1. Los Proyectos de Acción Climática tienen por objeto legitimar obras de
interés general en materia de lucha contra el cambio climático en las áreas
prioritarias para la adaptación al cambio climático, cuya delimitación se realizará
por dicho Proyecto.

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

5. Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el
acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de Canarias” y
dicho acuerdo y la normativa en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y
sus determinaciones serán de obligado cumplimiento.
6. Los PACES tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación,
pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación local correspondiente. Sin
perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para
actualizar los escenarios y objetivos.
7. El PACES prevalecerá sobre cualquier otro plan urbanístico en las
materias objeto de este plan.