Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146389

5. Una vez publicada en el “Boletín Oficial de Canarias”, las determinaciones
de este plan serán de obligado cumplimiento.
6. El PCAC prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación
general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las
materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de
ordenación de los recursos naturales.
Artículo 17. Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).
1. En el marco de las directrices establecidas en el PIECan y el PCAC, cada
cabildo de Canarias deberá desarrollar su propio Plan Insular de Acción Climática
(PIAC), que aborde las medidas de mitigación y, en especial, de adaptación que
sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos
y el desarrollo de las directrices fijadas.
Los Planes Insulares de Acción Climática incluirán las medidas de movilidad
urbana sostenible que han de recoger los planes previstos en el artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, respecto
al territorio de municipios de hasta 50.000 habitantes.
2. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su
cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado
en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del
estudio económico y financiero de cada una de ellas, de forma que garantice su
previsión financiera y presupuestaria.
3. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la
presente ley, los Planes Insulares de Acción Climática podrán disponer medidas
sobre las materias objeto del plan, de aplicación directa e inmediata, que
impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter insular o
municipal que dificulten su efectividad.
4. El procedimiento de aprobación de los Planes Insulares de Acción
Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser
desarrolladas y completadas reglamentariamente:
a) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento
instrumental de evaluación ambiental estratégica, conforme a la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información
pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
c) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de medio
ambiente, acción climática, energía e industria, así como los ayuntamientos de la
isla deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos
de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta
al resto de departamentos autonómicos y otras Administraciones públicas.
5. Una vez aprobado por el pleno del Cabildo correspondiente, el Plan Insular
de Acción Climática, el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín
Oficial de Canarias” y dicho acuerdo y la normativa en el boletín oficial de la
provincia correspondiente, y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento
para todas las personas, tanto públicas como privadas.
6. Los Planes Insulares de Acción Climática tendrán una vigencia de diez
años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la
corporación insular correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes
podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
7. Los Planes Insulares de Acción Climática prevalecerán sobre cualquier
otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio,
territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la
prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.

cve: BOE-A-2024-23635
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Núm. 275