Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146388

4. El PIECan será elaborado por la Consejería competente en materia de
energía y mitigación con la colaboración de los centros directivos competentes en
materia de movilidad, y su procedimiento de aprobación deberá respetar en todo
caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas
reglamentariamente:
a) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información
pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, sujetándose, en su
caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que
la sustituya.
b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por
Decreto.
c) Se procederá a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de Canarias”.
5. Una vez publicada en el “Boletín Oficial de Canarias”, las determinaciones
de este plan serán de obligado cumplimiento.
6. El PIECan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación
general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las
materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de
ordenación de los recursos naturales.
Artículo 16.

Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC).

1. El Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC) tiene por objeto
establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de adaptación en que se
concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en
materia de acción climática.
2. El PCAC tendrá, al menos, el siguiente contenido:

3. El PCAC tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse
cada diez años a partir de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan
podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
4. El procedimiento de aprobación de este plan deberá respetar en todo caso
las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas
reglamentariamente:
a) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información
pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, sujetándose, en su
caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que
la sustituya.
b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por
Decreto.
c) Se procederá a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de Canarias”.

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

a) La elaboración de los escenarios climáticos presentes y futuros del
archipiélago.
b) La identificación y evaluación de los impactos y los riesgos previsibles en
función de estos escenarios.
c) La evaluación de la vulnerabilidad de los recursos naturales, del territorio,
infraestructuras y de la población frente a los impactos y riesgos identificados,
teniendo en cuenta la adaptación de los colectivos sociales y sectores económicos
más vulnerables a dichos impactos y a la transición ecológica.
d) Medidas específicas de adaptación a los impactos y riesgos detectados,
incluyendo propuestas de acción para minimizar las vulnerabilidades
socioeconómicas detectadas.
e) Mecanismos para garantizar la gobernanza.
f) Sistema de indicadores para su evaluación y seguimiento.