Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146387
determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y el Plan
Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o
mancomunidad de municipios, ésta podrá elaborar estos planes teniendo en
cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o
mancomunidad.»
Once.
Se modifica el título II, quedando redactado como sigue:
«TÍTULO II
Planificación de la acción climática
CAPÍTULO I
Instrumentos de planificación
Artículo 14. Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través
del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de
Adaptación Climática (PCAC). Constituyen los instrumentos marco de planificación
regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias,
los cuales tendrá en consideración los principios de transición justa y justicia
climática.
2. Bajo los criterios y directrices de los instrumentos de planificación del
apartado primero, se desarrollarán los siguientes instrumentos:
a)
b)
Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).
Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
Artículo 15.
Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan).
a) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora en la
captación de carbono (sumideros de carbono), estableciendo objetivos
quinquenales.
b) Mejora de la eficiencia, almacenamiento y suministro energético,
garantizando su seguridad y calidad, reduciendo al mismo tiempo el consumo de
energía en el conjunto del archipiélago.
c) Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del
archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.
d) Movilidad sostenible.
También dispondrá de un sistema de indicadores para su evaluación y
seguimiento e identificará necesidades de investigación, innovación, desarrollo y
competitividad en materia de acción climática.
3. El PIECan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse
cada diez años a partir de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan
podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos, o
como consecuencia de cambios normativos directos que afecten a este plan.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) tiene por
objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de mitigación en que se
concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en
materia de acción climática.
2. El PIECan establecerá objetivos y medidas, como mínimo, en las
siguientes materias:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146387
determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y el Plan
Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o
mancomunidad de municipios, ésta podrá elaborar estos planes teniendo en
cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o
mancomunidad.»
Once.
Se modifica el título II, quedando redactado como sigue:
«TÍTULO II
Planificación de la acción climática
CAPÍTULO I
Instrumentos de planificación
Artículo 14. Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través
del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de
Adaptación Climática (PCAC). Constituyen los instrumentos marco de planificación
regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias,
los cuales tendrá en consideración los principios de transición justa y justicia
climática.
2. Bajo los criterios y directrices de los instrumentos de planificación del
apartado primero, se desarrollarán los siguientes instrumentos:
a)
b)
Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).
Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
Artículo 15.
Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan).
a) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora en la
captación de carbono (sumideros de carbono), estableciendo objetivos
quinquenales.
b) Mejora de la eficiencia, almacenamiento y suministro energético,
garantizando su seguridad y calidad, reduciendo al mismo tiempo el consumo de
energía en el conjunto del archipiélago.
c) Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del
archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.
d) Movilidad sostenible.
También dispondrá de un sistema de indicadores para su evaluación y
seguimiento e identificará necesidades de investigación, innovación, desarrollo y
competitividad en materia de acción climática.
3. El PIECan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse
cada diez años a partir de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan
podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos, o
como consecuencia de cambios normativos directos que afecten a este plan.
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) tiene por
objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de mitigación en que se
concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en
materia de acción climática.
2. El PIECan establecerá objetivos y medidas, como mínimo, en las
siguientes materias: