Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146386

n) La emisión de informes o propuestas en materia de sostenibilidad y lucha
contra el cambio climático, en relación con proyectos, planes y programas a
desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en dichas materias, realizados a
iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de Canarias.
o) La promoción de la ejecución de obras relativas a la adaptación al cambio
climático, así como de la redacción de los correspondientes proyectos, pudiendo
realizarse en colaboración con otras Administraciones públicas.
p) La promoción de medidas de fomento en materia de acción climática,
armonizando y canalizando todos los recursos, subvenciones y ayudas orientadas
a la lucha contra el cambio climático del departamento competente en materia de
cambio climático.»
Nueve.

Se modifica el artículo 12, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares.

a) Elaborar, tramitar y aprobar los Planes Insulares de Acción Climática, en el
marco de las determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima y del Plan
Canario de Adaptación Climática, los cuales especificarán medidas de adaptación
a las variaciones climáticas en los correspondientes territorios insulares.
b) Elaborar los Planes de Movilidad Urbana Sostenible conforme a las
estipulaciones del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, y del artículo 13.3 y disposición adicional única
del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas
de bajas emisiones, o normas que las sustituyan. Dicha elaboración respetará las
competencias que, en materia de movilidad, tienen atribuidos por ley, los
municipios dentro de su término municipal.
Estos planes recogerán las zonas de bajas emisiones determinadas por los
municipios de más de 50.000 habitantes y contendrán medidas que favorezcan el
transporte activo-saludable, el transporte público y la movilidad eléctrica
compartida.
Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible estarán incorporados en los
Planes Insulares de Acción Climática.
c) Cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les
son propias, incluyendo asistencia técnica, información, asesoramiento,
realización de estudios, formación y apoyo tecnológico para el cumplimiento de la
presente ley. La cooperación y la asistencia serán voluntarias, previa solicitud del
ayuntamiento interesado y de conformidad con los términos que se acuerden.
d) Subrogarse en la competencia municipal para la elaboración, tramitación y
aprobación de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible en caso
de inactividad de los ayuntamientos, en los términos previstos en la legislación de
régimen local. Transcurrido el término estipulado legalmente, la subrogación se
llevará a cabo previa audiencia al ayuntamiento por plazo de dos meses,
retomando y activando las actuaciones en el estado en que se encuentren.
e) Las demás que les atribuya esta ley.»
Diez.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.
1. En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en
materia de acción climática la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes
de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, en el marco de las

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de las competencias y de las funciones atribuidas por el Estatuto
de Autonomía y la legislación aplicable, son atribuciones de los cabildos insulares
en materia de acción climática: