Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146384

inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de su Plan Insular de
Acción Climática, y previo requerimiento a la administración insular por plazo de
dos meses, siempre que el cabildo insular correspondiente no haya solicitado la
cooperación y asistencia prevista en el apartado segundo de este artículo.
Transcurrido dicho plazo, si se mantiene la inactividad, el titular de la Consejería
competente en materia de cambio climático acordará la subrogación en el ejercicio
de estas competencias atribuidas al cabildo.»
Siete.

Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10.

La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía.

1. Se crea la Comisión Canaria de Acción Climática y Energía como órgano
colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático,
cuya función será la coordinación y colaboración entre las diferentes Consejerías
del Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
2. La comisión estará compuesta por al menos un titular de centro directivo
de cada Consejería del Gobierno de Canarias y por quien ostente la dirección de
la Oficina Canaria de Acción Climática. Estará presidida por la persona titular de la
Consejería competente en materia de cambio climático, o persona en quien
delegue.
3. La dirección del Comité de Persona Expertas para el estudio del cambio
climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul asistirá a las
reuniones de esta Comisión con voz, pero sin voto.
4. Sus miembros se reunirán, de forma ordinaria, con periodicidad anual en
el mes de septiembre. De forma extraordinaria, se reunirán por convocatoria de su
presidente, bien por iniciativa propia, bien a solicitud de, al menos, tres quintos de
sus miembros, salvo que su reglamento interno establezca otra cosa.
5. Corresponderá a la comisión:
a) Coordinar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y
sus entes instrumentales en la lucha contra el cambio climático.
b) Informar cada dos años al Parlamento de Canarias de la incidencia
ambiental, económica y social de las medidas de acción climática implementadas.
c) Formular propuestas al Gobierno de Canarias de medidas de mitigación y
adaptación que pueden desarrollarse en las distintas Consejerías.
d) Estudiar y debatir, a solicitud del titular de la Consejería competente en
materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos
relacionados con los objetivos de esta ley cuando su aplicación afecte a más de
una Consejería.
Estas funciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 23.3 de la presente ley y el reglamento interno de la Comisión.»
Se da nueva redacción al artículo 11, conforme al siguiente tenor literal:

«Artículo 11.

La Oficina Canaria de Acción Climática.

1. Se crea la Oficina Canaria de Acción Climática como área de la Consejería
competente en materia de cambio climático encargada de las acciones de
mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley,
correspondiendo su dirección al personal designado conforme al artículo 13 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o norma que la sustituya.

cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.