Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146383

comunitario, de la Unión Europea y estatal de aplicación en materia de acción
climática, así como, en particular, a los principios siguientes:
1. Prevención en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y a la
ciudadanía, así como a los riesgos y daños derivados de acontecimientos
naturales inducidos por el cambio climático.
2. Evaluación y seguimiento de los objetivos y contribuciones de esta ley,
teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la
responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos en las
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y, en concreto, en la
erradicación de la pobreza energética.
4. Promoción e implementación de las buenas prácticas de las entidades
públicas, agentes económicos y sociales.
5. Transparencia, consulta y acceso a la información.
6. Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.
7. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y
autoconsumo.
8. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.
9. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.
10. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones
públicas.
11. Igualdad entre mujeres y hombres.
12. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la
infancia y a las personas mayores.
13. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a
precios razonables.
14. Resiliencia.
15. Protección y promoción de la salud pública.
16. Precaución.
17. No regresión.
18. Justicia climática y transición justa.
19. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.»
Cinco. Se suprime el artículo 7.
Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Funciones del Gobierno de Canarias.
Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería
competente en materia de cambio climático:
1. La planificación de las políticas de acción climática dirigida a la mitigación
de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación
a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores
socioeconómicos, los territorios y la población, así como a fortalecer el sistema de
gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales. Establecerá
objetivos al respecto, que se podrán actualizar según las circunstancias
concurrentes.
2. La cooperación y asistencia técnica y jurídica a cabildos insulares y
ayuntamientos, previa solicitud de la Administración afectada, para el ejercicio por
éstos de sus competencias en materia de cambio climático y, de modo especial,
con medios materiales y económicos para la elaboración de los planes que les
competen.
3. La subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los
Planes Insulares de Acción Climática, tras la comprobación por la misma de la

cve: BOE-A-2024-23635
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Núm. 275