Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23617)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa por haberse presentado alegaciones contrarias en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145438
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria
– Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Callosa d’en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca
– Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación
alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino
público.
– Resolución de 23 de diciembre de 2.020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de
una rectificación de descripción de finca.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que teniendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto, en tiempo y forma,
recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la Propiedad n.º 2 de
Estepona (Málaga), acordándose en su día estimar el presente recurso revocando la
calificación apelada, anulándose los efectos de la misma e inscribiendo en los términos
pretendidos en el escrito original.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 1 de agosto de 2024 ratificando
su calificación y elevó el mismo día el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 9.3, 24 y 132 de la Constitución Española; 6 y 30
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 8 de
la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; 9, 199, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de marzo de 2012, 15 de marzo, 12 de abril y 19 de julio de 2016, 4 de septiembre
de 2017 y 13 de abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 13 de enero y 5 y 13 de octubre de 2021, 5 de abril, 12 de mayo, 8
de junio, 12 y 20 de julio y 6 de septiembre de 2022, 28 de julio, 3 de octubre, 29 de
noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 30 de enero, 24 de febrero, 22 de marzo, 11
y 26 de abril, 16, 23 y 29 de mayo, 26 de junio y 10 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada, la titular registral de la
finca 47.276 del término de Estepona solicita, mediante la tramitación de un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la georreferenciación alternativa,
con la consiguiente rectificación de la descripción de la finca indicada, para adecuarla a
la realidad y coordinarla gráficamente con el Catastro.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad de Estepona
número 2, el registrador tras practicar todas las actuaciones del mismo, lo califica
negativamente por haberse presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de
Estepona y dos de los colindantes privados de la finca, cuya rectificación descriptiva e
inscripción de la georreferenciación se pretende. El registrador funda su negativa en la
oposición del Ayuntamiento, el cual se opone porque la georreferenciación alternativa
aportada invade ciertos tramos del camino público denominado «(…)», que tiene una
anchura de 7 metros. Y en la oposición de los dos colindantes titulares catastrales de
parcelas colindantes con la que es objeto del expediente, quienes alegan que la
georreferenciación aportada al expediente solapa con la de sus fincas. El primero aporta
cve: BOE-A-2024-23617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145438
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria
– Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Callosa d’en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca
– Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación
alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino
público.
– Resolución de 23 de diciembre de 2.020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de
una rectificación de descripción de finca.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que teniendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto, en tiempo y forma,
recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la Propiedad n.º 2 de
Estepona (Málaga), acordándose en su día estimar el presente recurso revocando la
calificación apelada, anulándose los efectos de la misma e inscribiendo en los términos
pretendidos en el escrito original.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 1 de agosto de 2024 ratificando
su calificación y elevó el mismo día el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos los artículos 9.3, 24 y 132 de la Constitución Española; 6 y 30
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 8 de
la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; 9, 199, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de marzo de 2012, 15 de marzo, 12 de abril y 19 de julio de 2016, 4 de septiembre
de 2017 y 13 de abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 13 de enero y 5 y 13 de octubre de 2021, 5 de abril, 12 de mayo, 8
de junio, 12 y 20 de julio y 6 de septiembre de 2022, 28 de julio, 3 de octubre, 29 de
noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 30 de enero, 24 de febrero, 22 de marzo, 11
y 26 de abril, 16, 23 y 29 de mayo, 26 de junio y 10 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada, la titular registral de la
finca 47.276 del término de Estepona solicita, mediante la tramitación de un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la georreferenciación alternativa,
con la consiguiente rectificación de la descripción de la finca indicada, para adecuarla a
la realidad y coordinarla gráficamente con el Catastro.
2. Presentada dicha instancia privada en el Registro de la Propiedad de Estepona
número 2, el registrador tras practicar todas las actuaciones del mismo, lo califica
negativamente por haberse presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de
Estepona y dos de los colindantes privados de la finca, cuya rectificación descriptiva e
inscripción de la georreferenciación se pretende. El registrador funda su negativa en la
oposición del Ayuntamiento, el cual se opone porque la georreferenciación alternativa
aportada invade ciertos tramos del camino público denominado «(…)», que tiene una
anchura de 7 metros. Y en la oposición de los dos colindantes titulares catastrales de
parcelas colindantes con la que es objeto del expediente, quienes alegan que la
georreferenciación aportada al expediente solapa con la de sus fincas. El primero aporta
cve: BOE-A-2024-23617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274