Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23617)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa por haberse presentado alegaciones contrarias en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145437

en cuenta este extremo respetando escrupulosamente la delimitación catastral, única
representación gráfica para este camino.
[Se inserta imagen]
En definitiva, la alegación del Ayuntamiento de Estepona adolece de claridad en
cuanto a la localización de las zonas “presuntamente invadidas”, cuando dice “estaría
afectado en todo o parte a algunos tramos del camino público municipal denominado
“camino (…)”.
Así como también incluye otros inmuebles de titularidad pública, como son vías
pecuarias y cauces públicos, pero que no son de su competencia jurisdiccional siendo en
este caso de competencia autonómica, no habiendo esta administración, Junta de
Andalucía, alegado nada en contra según consta en la relación de alegantes contrarios a
la inscripción georreferenciada de la finca 47.276.
Cuarta. En cuanto a la alegación formulada por las parcelas privadas, en la
calificación se identifican a los alegantes como el Sr. D. F. D. M. y el Sr. D. A. M. S.
Revisando la documentación relativa a estas dos alegaciones puede observarse que
no aportan ningún tipo de documento que acredite titularidad registral, sino que tampoco
incluyan información gráfica que ilustre las invasiones aludidas.
Efectivamente, se pronuncia el Sr. A. M. S., como uno de los herederos de su padre
D. A. M. R., en su escrito de alegaciones con la siguiente manifestación “se ha procedido
a verificar los linderos objeto de dicha coordinación y la misma afecta al lindero Oeste de
nuestra parcela. Se acompaña la documentación a fin de acreditar lo anterior”.
Al solicitar, mediante certificación, la información completa sobre las alegaciones de
este señor, lo único que se incluye es un plano de la sede electrónica del catastro donde
aparecen superpuestas la cartografía catastral y la delimitación georreferenciada de la
finca 47276 objeto de inscripción, por lo que la alegación de este colindante no solo no
acredita titularidad registral ni catastral, sino que tampoco acredita delimitación de su
finca que pruebe la “afectación” alegada.
En definitiva, la alegación de D. A. M. S., adolece de claridad en cuanto a la
localización de las zonas “presuntamente” invadidas, por no haber aportado un informe
técnico que pueda ser valorado por el registrador en su calificación ni tampoco la
acreditación de la titularidad registral.
De igual modo, se pronuncia el Sr. F. D. M. en su escrito de alegaciones con la
siguiente manifestación:
“Primera. Don F. D. M. es titular de la parcela con referencia
Catastral 29051A020000520000MF. en virtud de contrato de compraventa privado entre
particulares suscrito en fecha 14 de septiembre de 1983.–Se acompaña con el número 2
de los documentos
Segunda. La cabida indicada en el catastro es errónea. así como los linderos
indicados.
Tercera. Se aporta plano con linderos y cabida correctas realizado el 16 de marzo
de 2006 con el Documento número 3”
Al solicitar, mediante certificación, la información completa sobre las alegaciones de
este señor, lo único que se incluye es un plano sin georreferenciar, por lo que la
alegación de este colindante no solo no acredita titularidad registral, ya que aporta
contrato privado de compraventa, sino que tampoco acredita delimitación
georreferenciada de su finca que pruebe la “afectación” alegada.
En definitiva, la alegación de D. F. D. M., adolece de claridad en cuanto a la
localización de las zonas “presuntamente” invadidas, por no haber aportado un informe
técnico que pueda ser valorado por el registrador en su calificación ni tampoco la
acreditación de la titularidad registral.
Fundamentos de Derecho

cve: BOE-A-2024-23617
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Núm. 274