Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23617)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa por haberse presentado alegaciones contrarias en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145436

términos: “Comprobamos que con la definición de la finca señalada en la notificación, se
estaría afectando en todo o parte a algunos tramos del camino público municipal
denominado (…), que viene definido en la relación de caminos revertidos al
Ayuntamiento en el año 1986, con una anchura de 7 metros. Detectándose afecciones a
terrenos municipales, el Excmo. Ayuntamiento de Estepona se opone al asiento
registral.”
2.º Don F. D. M., mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2.024, en su
condición de posible colindante catastral, presentó alegaciones, respecto de la
representación gráfica correspondiente a la finca registral número 47.276, oponiéndose a
su inscripción, presentando al efecto levantamiento topográfico de la finca de su
propiedad.
3.º Don A. M. S., en su condición de heredero de Don A. M. R., como posible
colindante catastral, presentó alegaciones, respecto de la representación gráfica
correspondiente a la finca registral número 47.276, manifestando que con la misma se
estaría afectando a al lindero Oeste de la finca de su propiedad, oponiéndose a su
inscripción, presentando al efecto archivo GML, en soporte informático y su verificación
de geometría afectada en el visor del geoportal registradores.
Aquí es necesario remarcar que el apartado de Fundamentos de Derecho no recoge
la justificación sobre la suspensión de la inscripción interesada: (…)
Tercera. A juicio del aquí recurrente, el motivo de denegación de la inscripción debe
ser revocado por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 199 LH, que expresamente
dice que “a la vista de las alegaciones efectuadas, el registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales”. A este respecto hay abundante doctrina del
centro directivo coincidente con ese criterio legal (por ejemplo, Resolución de 23 de
diciembre de 2020 y de 23 de mayo de 2024).
Como hemos indicado en el párrafo anterior el Sr. Registrador omite la motivación
que le ha llevado a considerar las alegaciones de los colindantes.
Ciertamente ese criterio no puede decaer porque el titular colindante sea un
Ayuntamiento y no un particular, pues la ley no distingue entre ambos.
En todo caso, y en lo que se refiere a la oposición alegada por el Ayuntamiento de
Estepona, le hubiera resultado fácil al propio Ayuntamiento, mediante el informe técnico
municipal que se cita en la calificación del registrador, haber procedido a una exacta
determinación de las coordenadas georreferenciadas, pues, tratándose de una cuestión
de hecho determinable técnicamente (la exacta ubicación de los linderos y por tanto las
áreas invadidas), eso hubiera resuelto cualquier controversia.
Así mismo, la manifestación del Ayuntamiento en su escrito de alegaciones dice:
“Comprobamos que con la definición de la finca señalada en notificación se estaría
afectado en todo o parte a algunos tramos del camino público municipal denominado
(…), que viene definido en la ‘relación de caminos revertidos al ayuntamiento en el
año 1.986’ con una anchura de 7 metros (la parcela por la que se nos remite notificación
como colindante 29051A021095050000MD, según recoge la S.E. de Catastro coincidiría
con parte del camino (…) y de la Vía Pecuaria (…) Señalar que la finca a inscribir lindaría
al Este con Vía Pecuaria (…), siendo los organismos competentes en su gestión los que
deberán informar al respecto de su posible afección.”
En cuanto al “camino (…)” no se referencia en el escrito del ayuntamiento a que
parcela catastral se corresponde, si bien parece ser que es la parcela 9001 del
polígono 20, según se desprende del escrito de alegaciones contra la inscripción de otra
finca registral de mi mandante.
De cualquier modo, la delimitación georreferenciada de la finca registral 47.276 no
invade dicho camino, según su georreferenciación catastral ya que precisamente se tuvo

cve: BOE-A-2024-23617
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Núm. 274