Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23617)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa por haberse presentado alegaciones contrarias en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145435
aunque, como señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción,” ello no puede
entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para
formar el juicio del registrador, más aún cuando tales alegaciones se fundamentan en
informes técnicos municipales del Ayuntamiento y en levantamientos planimétricos y
representación gráficas presentadas por interesados, según se ha indicado
anteriormente, por lo que de los documentos aportados y de la oposición de los referidos
colindantes, procede rechazar las inscripciones, al quedar acreditado la existencia de
conflictos en cuanto al derecho de propiedad que debe ser resuelto por acuerdo de las
partes o por vía judicial. Así, el promovente del Expediente puede instar el Procedimiento
de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o bien consensuar con los otros
interesados la rectificación solicitada. Resolución de 28 de Noviembre de 2.016 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Por ello, suspendo la inscripción de
la Representación Gráfica Alternativa solicitada, en los términos expresados.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, queda automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días desde la práctica de la
última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cuál, por
aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de
la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la
misma finca, cups asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva.»
III
«Primera. Dice el Sr. Registrador, en la descripción de hechos apartado II que, una
vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria se ha
producido oposición de tres de los colindantes notificados.
Segunda. Continua el Sr. Registrador, en la descripción de hechos apartado II,
diciendo que:
1.º El Ayuntamiento de Estepona mediante sendos escritos firmados digitalmente
con fechas 22 de Febrero de 2.024, en su condición de posible colindante catastral,
presentó alegaciones respecto de la citada representación gráfica, en los siguientes
cve: BOE-A-2024-23617
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior calificación don P. J. O. T., en nombre y representación de la
entidad «Naves Industriales Las Medranas, S.L.», interpuso recurso el día 29 de julio
de 2024 mediante escrito con base en las siguientes alegaciones:
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145435
aunque, como señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción,” ello no puede
entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para
formar el juicio del registrador, más aún cuando tales alegaciones se fundamentan en
informes técnicos municipales del Ayuntamiento y en levantamientos planimétricos y
representación gráficas presentadas por interesados, según se ha indicado
anteriormente, por lo que de los documentos aportados y de la oposición de los referidos
colindantes, procede rechazar las inscripciones, al quedar acreditado la existencia de
conflictos en cuanto al derecho de propiedad que debe ser resuelto por acuerdo de las
partes o por vía judicial. Así, el promovente del Expediente puede instar el Procedimiento
de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o bien consensuar con los otros
interesados la rectificación solicitada. Resolución de 28 de Noviembre de 2.016 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Por ello, suspendo la inscripción de
la Representación Gráfica Alternativa solicitada, en los términos expresados.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, queda automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días desde la práctica de la
última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cuál, por
aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24 y 25 de
la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la
misma finca, cups asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva.»
III
«Primera. Dice el Sr. Registrador, en la descripción de hechos apartado II que, una
vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria se ha
producido oposición de tres de los colindantes notificados.
Segunda. Continua el Sr. Registrador, en la descripción de hechos apartado II,
diciendo que:
1.º El Ayuntamiento de Estepona mediante sendos escritos firmados digitalmente
con fechas 22 de Febrero de 2.024, en su condición de posible colindante catastral,
presentó alegaciones respecto de la citada representación gráfica, en los siguientes
cve: BOE-A-2024-23617
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior calificación don P. J. O. T., en nombre y representación de la
entidad «Naves Industriales Las Medranas, S.L.», interpuso recurso el día 29 de julio
de 2024 mediante escrito con base en las siguientes alegaciones: