Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23617)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa por haberse presentado alegaciones contrarias en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145434

realizándose las oportunas notificaciones en la forma que consta en el expediente
seguido al efecto, resultando del expresado expediente:
1.º El Ayuntamiento de Estepona mediante sendos escritos firmados digitalmente
con fechas 22 de Febrero de 2.024, en su condición de posible colindante catastral,
presentó alegaciones respecto de la citada representación gráfica, en los siguientes
términos: “Comprobamos que con la definición de la finca señalada en notificación, se
estaría afectando en todo o parte a algunos tramos del camino público municipal
denominado Camino (…) que viene definido en la relación de caminos revertidos al
Ayuntamiento en el año 1986, con una anchura de 7 metros. Detectándose afecciones a
terrenos municipales, el Excmo. Ayuntamiento de Estepona se opone al asiento
registral”.
2.º Don F. D. M., mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2.024, en su
condición de posible colindante catastral, presentó alegaciones, respecto de la
representación gráfica correspondiente a la finca registral número 47.276, oponiéndose a
su inscripción, presentando al efecto levantamiento topográfico de la finca de su
propiedad
3.º Don A. M. S., en su condición de heredero de Don A. M. R., como posible
colindante catastral, presento alegaciones, respecto de la representación gráfica
correspondiente a la finca registral número 47.276, manifestando que con la misma se
estaría afectando a al lindero Oeste de la finca de su propiedad, oponiéndose a su
inscripción, presentando al efecto archivo GML, en soporte informático y su verificación
de geometría afectada en el visor del geoportal registradores.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación con las circunstancias reseñadas en el hecho segundo anterior, debe
tenerse en consideración:
1. Las alegaciones formuladas, por el Ayuntamiento de Estepona, “Comprobamos
que con la definición de la finca señalada en notificación, se estaría afectando en todo o
parte a algunos tramos del camino público municipal denominado (…), que viene
definido en la relación de caminos revertidos al Ayuntamiento en el año 1986, con una
anchura de 7 metros Detectándose afecciones a terrenos municipales, el Excmo.
Ayuntamiento de Estepona se opone al asiento registral:” señalando tal oposición por
detectarse afecciones a terrenos municipales, ello, según Informe emitido por Ingeniero
Técnico Topógrafo municipal y por el Asesor Jurídico de Urbanismo del referido
Ayuntamiento de Estepona. Por el Sr. F. D. M. en su condición de colindante catastral,
oponiéndose a la representación gráfica solicitada, presentando al efecto levantamiento
planimétrico de la referida parcela de su titularidad, según Catastro; Y por el citado Sr. A.
M. S., en su condición de heredero de Don A. M. R., titular catastral colindante,
oponiéndose Igualmente a la Inscripción solicitada, al verificar la misma y comprobar
afección al lindero Oeste de su parcela, presentando a tal efecto, archivo GML, en
soporte informático, correspondiente a la misma, imposibilitan la Inscripción de la
representación gráfica interesada. Como ha reiterado la Dirección General de los
Registros y del Notariado, siempre que se formule un juicio de identidad, de la finca por
parte del registrador, éste no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados (Resoluciones de 8 de octubre
de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras). E igualmente,

cve: BOE-A-2024-23617
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Núm. 274