Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23616)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inmatricular determinadas fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145426

metros cuadrados, que linda: Norte, la era; Este y Sur, C. H. F.; y, Oeste, F. H. Tiene
servicio de agua de la noria y derecho a dos eras y ensanches».
Es decir, la finca, tal cual, son dos habitaciones de veinte metros cuadrados. Nada
más.
A mayor abundamiento, para no inducir a error, aportamos planimetría catastral de
ubicación de la finca de la alegante (parcela 113), y de las dos eras y sobre los que
supuestamente tiene derecho a uso a que se refiere su descripción, justificándose con
ello que la composición fraudulenta que se realiza por el perito que firma su informe no
es sino una manipulación totalmente falsaría de la planimetría catastral (…)
Fundamentos de Derecho:
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en recurrir la
resolución del Sr. Registrador de la Propiedad número 3 de Almería, por virtud de la cual
se deniega la inmatriculación de las fincas que ocupan la posición 3) y 12) del inventario
de bienes descritos en las escrituras públicas de donación con protocolos 4.502 y 4.503,
de fecha 13 de diciembre de 2023, del Sr. Notario de Vera (Almería), D. Francisco Vidal
Martín de Rosales, cuya denegación la fundamenta el citado Registrador en las simples
alegaciones de sendos colindantes, carentes de toda veracidad y sin sustento probatorio
y documental en que ampararse.
II. Artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
III. El presente recurso se interpone en el plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación denegatoria
emitida por el Registrador de la Propiedad del Registro número 3 de Almería, según lo
previsto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
Por cuanto dejo expuesto,
Solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que habiendo por
deducido este escrito, con los documentos de que dejo hecha mención y seguidos que
sean los trámites oportunos, resuelva el presente recurso gubernativo estimando las
pretensiones de quien suscribe este escrito, de modo que se proceda a la
inmatriculación en el Registro de la Propiedad de las fincas descritas en las posiciones 3)
y 12) de los protocolos 4.502 y 4.503 de fecha 13 de diciembre de 2023 del fedatario con
residencia en Vera (Almería), D. Francisco Vidal Martín de Rosales».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de diciembre de 2006, 5 de
marzo de 2012, 15 de mayo de 2015, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 25 de
octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 20 de junio de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre y 22 de
octubre de 2020, 4 de noviembre de 2021, 5, de abril, 23 de mayo, 20 de junio, 7 y 27 de
septiembre y 22 de noviembre de 2022 y 10 de enero, 23 de febrero, 27 y 30 de marzo
y 3 de julio de 2023.
1. En el presente recurso, los donatarios de doce fincas solicitan la inmatriculación
de las mismas conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria mediante dos títulos, el
previo de donación y el inmatriculador, también de donación, acompañando
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas catastrales, que
coinciden con las descripciones de las fincas en el título.

cve: BOE-A-2024-23616
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Núm. 274