Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23616)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inmatricular determinadas fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145425
Por tanto, el informe gráfico aportado lo único que hace es plasmar sobre la parcela
catastral 186 los metros y puntos que el alegante ha considerado oportuno sin justificar
documentalmente su derecho ni la base fáctica ni razón de ciencia en base a la cual
ubica su propiedad donde al técnico y alegante les viene de grado.
Frente a todo ello, esta parte ostenta inscripción catastral de la parcela 186 del
polígono 148 del Catastro de Rústica de Níjar a favor de las transmitentes de las fincas
según protocolos 4.502 y 4.503 (…); así como título suficiente con tracto sucesivo
acreditativo de titularidad, para lo cual reiteramos la comprobación de la descripción de
la Finca 3 (…) escritura pública de donación, de fecha 26/03/2021, otorgada por D.ª M.
H. H., a sus hijas, D.ª M. C. y D.ª R. P. H. (transmitentes posteriores a los
comparecientes), que hace el protocolo 886 del notario de Vera, D. Francisco Vidal
Martín de Rosales, donde consta, a la posición número 4) del indicado instrumento, la
donación que realizó la Sra. H. H., de la finca descrita como parcela de terreno rústico de
huerta-regadío, en el sitio conocido por (…) Níjar, con una cabida de veintitrés áreas y
ochenta y siete centiáreas igual a dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados
(2.387 m2), que linda: Norte, parcela 185 del polígono 148 de Níjar y el Barranco (…)
(parcela 9006) de la Agencia Andaluza del Agua; Este y Sur, el citado Barranco (…); y,
Oeste, con el camino (…) (parcela 9024) del Ayuntamiento de Níjar. Referencia
Catastral: 04066A148001860000WZ.
La alegación debió ser desestimada y la resolución debió proceder a practicar la
inscripción de la finca número 3 del inventario de bienes de los protocolos 4.502 y 4.503
del año 2023 del notario del Vera, D. Francisco Vidal Martín de Rosales (…)
Segundo. Oposición con registro de entrada 2.952/2024, presentada por D.ª G. B.
F. Por la que alega ser propietario de parte de la parcela 114 del polígono 147, objeto de
solicitud de inmatriculación por el apartado 12) del inventario de inmuebles.
La alegante, en su escrito de oposición, de forma totalmente malintencionada,
pretende realizar un totum revolutum con intención de confundir al Registrador,
manifestando ser propietaria de las fincas registrales 23.084, 23.085, 23.086, 23.087
y 23.088 y «que se opone rotundamente a la inmatriculación de la
parcela 04066A147001140000WU, porque si se aceptara la descripción que realizan los
solicitantes se vulneraría la cabida de la parcela de mi representada». Pero todo ello lo
realiza sin especificar qué finca en concreto quedaría vulnerada en cuanto a su cabida.
La realidad es que las fincas registrales 23.085, 23.086, 23.087 y 23.088, no tienen
absolutamente nada que ver con el objeto litigioso, porque ni siquiera son colindantes ni
tienen la más mínima relación con la parcela 114 del polígono 148. Su inclusión por la
alegante, como decimos, está hecha con el mero intento de confundir, porque la única
finca colindante con la parcela 114 es la registral 23.084, que textualmente es una finca
descrita como «Dos habitaciones de cabida veinte metros cuadrados en (…)» y que se
corresponde con la parcela catastral 113 del polígono 147.
En realidad, la finca registral 23.085 se corresponde con la parcela 111 del
polígono 148 de Níjar, que obra inscrita en Catastro a nombre de D.ª C. C. H., hija de E.
H. F., persona que vendió a M. B. F. (hermana de G.), de la cual, a su vez, adquiere la
alegante; por lo que el tracto sucesivo está plenamente justificado.
Por su parte, la finca registral 23.086 se corresponde con la parcela 110 del
polígono 148 de Níjar, que obra inscrita en Catastro, igual que la anterior, a nombre de C.
C. H., de quien trae causa la alegante.
La finca registral 23.087 se corresponde con parte de la parcela 100 del polígono 148
de Níjar, la cual se encuentra en el Catastro «en investigación».
Y la finca registral 23.088 entendemos se puede corresponder con la parcela 34 del
polígono 147, según la propia manifestación que realiza su perito en el informe adjunto.
A partir de ahí, es evidente que la única finca de la alegante sobre la cual pueda
hacer algún tipo de manifestación atinente a la inmatriculación interesada por esta parte
es la finca registral 23.084. y, si estudiamos la descripción de tal finca, la misma se
describe como: «Urbana: Dos habitaciones en (…), término de Níjar, de cabida veinte
cve: BOE-A-2024-23616
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Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145425
Por tanto, el informe gráfico aportado lo único que hace es plasmar sobre la parcela
catastral 186 los metros y puntos que el alegante ha considerado oportuno sin justificar
documentalmente su derecho ni la base fáctica ni razón de ciencia en base a la cual
ubica su propiedad donde al técnico y alegante les viene de grado.
Frente a todo ello, esta parte ostenta inscripción catastral de la parcela 186 del
polígono 148 del Catastro de Rústica de Níjar a favor de las transmitentes de las fincas
según protocolos 4.502 y 4.503 (…); así como título suficiente con tracto sucesivo
acreditativo de titularidad, para lo cual reiteramos la comprobación de la descripción de
la Finca 3 (…) escritura pública de donación, de fecha 26/03/2021, otorgada por D.ª M.
H. H., a sus hijas, D.ª M. C. y D.ª R. P. H. (transmitentes posteriores a los
comparecientes), que hace el protocolo 886 del notario de Vera, D. Francisco Vidal
Martín de Rosales, donde consta, a la posición número 4) del indicado instrumento, la
donación que realizó la Sra. H. H., de la finca descrita como parcela de terreno rústico de
huerta-regadío, en el sitio conocido por (…) Níjar, con una cabida de veintitrés áreas y
ochenta y siete centiáreas igual a dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados
(2.387 m2), que linda: Norte, parcela 185 del polígono 148 de Níjar y el Barranco (…)
(parcela 9006) de la Agencia Andaluza del Agua; Este y Sur, el citado Barranco (…); y,
Oeste, con el camino (…) (parcela 9024) del Ayuntamiento de Níjar. Referencia
Catastral: 04066A148001860000WZ.
La alegación debió ser desestimada y la resolución debió proceder a practicar la
inscripción de la finca número 3 del inventario de bienes de los protocolos 4.502 y 4.503
del año 2023 del notario del Vera, D. Francisco Vidal Martín de Rosales (…)
Segundo. Oposición con registro de entrada 2.952/2024, presentada por D.ª G. B.
F. Por la que alega ser propietario de parte de la parcela 114 del polígono 147, objeto de
solicitud de inmatriculación por el apartado 12) del inventario de inmuebles.
La alegante, en su escrito de oposición, de forma totalmente malintencionada,
pretende realizar un totum revolutum con intención de confundir al Registrador,
manifestando ser propietaria de las fincas registrales 23.084, 23.085, 23.086, 23.087
y 23.088 y «que se opone rotundamente a la inmatriculación de la
parcela 04066A147001140000WU, porque si se aceptara la descripción que realizan los
solicitantes se vulneraría la cabida de la parcela de mi representada». Pero todo ello lo
realiza sin especificar qué finca en concreto quedaría vulnerada en cuanto a su cabida.
La realidad es que las fincas registrales 23.085, 23.086, 23.087 y 23.088, no tienen
absolutamente nada que ver con el objeto litigioso, porque ni siquiera son colindantes ni
tienen la más mínima relación con la parcela 114 del polígono 148. Su inclusión por la
alegante, como decimos, está hecha con el mero intento de confundir, porque la única
finca colindante con la parcela 114 es la registral 23.084, que textualmente es una finca
descrita como «Dos habitaciones de cabida veinte metros cuadrados en (…)» y que se
corresponde con la parcela catastral 113 del polígono 147.
En realidad, la finca registral 23.085 se corresponde con la parcela 111 del
polígono 148 de Níjar, que obra inscrita en Catastro a nombre de D.ª C. C. H., hija de E.
H. F., persona que vendió a M. B. F. (hermana de G.), de la cual, a su vez, adquiere la
alegante; por lo que el tracto sucesivo está plenamente justificado.
Por su parte, la finca registral 23.086 se corresponde con la parcela 110 del
polígono 148 de Níjar, que obra inscrita en Catastro, igual que la anterior, a nombre de C.
C. H., de quien trae causa la alegante.
La finca registral 23.087 se corresponde con parte de la parcela 100 del polígono 148
de Níjar, la cual se encuentra en el Catastro «en investigación».
Y la finca registral 23.088 entendemos se puede corresponder con la parcela 34 del
polígono 147, según la propia manifestación que realiza su perito en el informe adjunto.
A partir de ahí, es evidente que la única finca de la alegante sobre la cual pueda
hacer algún tipo de manifestación atinente a la inmatriculación interesada por esta parte
es la finca registral 23.084. y, si estudiamos la descripción de tal finca, la misma se
describe como: «Urbana: Dos habitaciones en (…), término de Níjar, de cabida veinte
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