Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23616)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inmatricular determinadas fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145424

Conforme al contenido del Artículo 199 LH, en el escrito de oposición, aparte de los
requisitos de firma, identificación y/o acreditación de representación, también deberá:
1. Identificarse la finca registral o parcela catastral de la propiedad del opositor
mediante número de finca registral o parcela catastral.
2. Acompañarse la base gráfica georreferenciada de la finca del opositor, haciendo
constar su informe de validación gráfica (IVG) elaborado por técnico competente.
3. Señalarse de forma específica las coordenadas en las que eventualmente se
produzca el solapamiento de la finca que se pretende georreferenciar con la del alegante
opositor.
Las alegaciones/oposiciones que no reúnan estos requisitos no serán tenidas en
cuenta en ningún caso para servir de oposición al procedimiento de georreferenciación.
En el caso que nos ocupa no pueden considerarse cumplidos los anteriores
requisitos ni fundados los motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las
razones por las que las oposiciones de los titulares colindantes deben prevalecer sobre
la solicitud de inscripción de la representación gráfica catastral (…)
Primero. Oposición con registro de entrada 2116/2024, presentada por D. N. W. H.
por la que alega ser propietario de parte de la parcela 186 del polígono 148, objeto de
solicitud de inmatriculación por el apartado 3) del inventario de inmuebles.–
EL alegante en su escueto escrito manifiesta su firme plena oposición como
propietario de la finca 27.326 de Níjar a la inmatriculación notificada, acompañando
certificación de técnico e informe de validación gráfica.
La realidad es que dicho alegante ni siquiera aporta título de propiedad de la citada
finca 27.326. Seguidamente veremos el porqué de esa intencionada omisión.
Además, oculta el hecho fundamental de que la notificación como colindante se le
realiza como titular de la parcela catastral 185 (Pol. 148) que el mismo informe técnico
que acompaña identifica con la finca registral 27.237 y parcela catastral 272, que
identifica con la finca registral 27.235.
La falta de aportación y ocultación malintencionada del alegante/oponente de la
documentación expresada deviene de los siguientes hechos fundamentales:
– La superficie inscrita de la finca registral 27.235 del término de Níjar del R.P. n.º 03
de Almería, titularidad del propio Sr. H. y que su informe técnico identifica con la parcela
catastral 272, es de cuarenta y nueve centiáreas, es decir, cuarenta y nueve metros
cuadrados (49 m2).
– La superficie inscrita de la finca registral 27.237 del término de Níjar del R.P. n.º 03
de Almería, titularidad del propio Sr. H., y que su informe técnico identifica con la
parcela 185, es de treinta y cinco áreas, es decir, tres mil quinientos metros cuadrados
(3.500 m2).
– La superficie inscrita de la finca registral 27.236 del término de Níjar del R.P. n.º 03
de Almería, titularidad del propio Sr. H., y que su informe técnico identifica con parte la
parcela catastral 186 es de catorce áreas, decir, mil cuatrocientos metros cuadrados
(1.400 m2).
– Es decir, la superficie total de las tres fincas inscritas a favor del alegante/
oponente, es de cuatro mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados 4.949 m2).
– Sin embargo, la superficie catastral de las parcelas 272 y 185, es de ocho mil
cincuenta y dos metros cuadrados (8.052 m2), es decir la suma de 5.988 y 2064 m2.
El exceso de cabida, sin computar la parcela 186 litigiosa, es para el alegante/
oponente de tres mil ciento tres metros cuadrados (3.103 m2).
La consecuencia es clara, el alegante/oponente, no solamente carece de título
alguno habilitante para arrogarse improcedentemente superficie alguna sobre la
parcela 186 del polígono 148 de Níjar, sino que incluso ostenta un exceso de cabida
del 38,54 % respecto de las parcelas de su titularidad 272 y 185.

cve: BOE-A-2024-23616
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Núm. 274