Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23616)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inmatricular determinadas fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145422

hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. La intervención de colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física, constituye un trámite
esencial que tiene como objeto evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, impidiendo, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial.
3. En el caso que nos ocupa, la oposición de colindantes pone de manifiesto un
indicio de controversia latente, que justifican las dudas sobre la identidad de la finca a
georreferenciar.
4. Si se admitiera la inscripción de la representación gráfica presentada por el
promotor se impediría la inscripción de la georreferenciación alternativa de la finca del
colindante alegante, lo que impide la inscripción de la georreferenciación aportada al
expediente, siguiendo la doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 1 de
diciembre de 2022, cuando declara que si se hubiera accedido a la pretensión del
promotor se hubiera impedido al colindante la posibilidad de inscribir en el futuro, por la
vía del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, su propia georreferenciación. En definitiva, no
puede admitirse la inscripción de la georreferenciación en esas circunstancias, pues se
estaría introduciendo una inexactitud en el contenido del Registro y se estaría
rectificando intrínsecamente la descripción de la finca colindante, en contra del
consentimiento del titular registral.
5. El conflicto latente entre los colindantes, a falta de acuerdo entre los interesados,
estará reservada a los tribunales de justicia en un proceso jurisdiccional posterior, sin
perjuicio de la posibilidad de instar el expediente previsto en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria para resolver la situación conflictiva, en su caso. Tal es la doctrina de la
Dirección General, que resulta de las Resoluciones de 25 de marzo de 2023, 24 de mayo
de 2023, 12 de diciembre de 2023 y 20 de Febrero de 2024, entre otras.
Acuerdo:
1. Denegar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las
fincas 3) y 12) del inventario de bienes.
2. Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta calificación registral podrá (…)
Fecha de la firma electrónica. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Manuel Ortiz Reina registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Almería n.º 3 a día veintiséis de junio del dos mil veinticuatro».

Contra la anterior nota de calificación, don F. M. S., en nombre y representación de
doña I., don F. y doña M. I. M. P., interpuso recurso el día 31 de julio de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. Que con fecha 03 de julio de 2024, los comparecientes han sido notificados de
resolución dictada por el titular del Registro de la Propiedad número 3 de Almería, por
virtud de la cual, con relación a los asientos 1.820 y 1.821 del diario 81, presentados
el 17/01/2024, relativos a sendas escrituras de donación de fincas no inmatriculadas,
autorizadas por el notario de Vera, D. Francisco Vidal Martín de Rosales el 13/12/2023,

cve: BOE-A-2024-23616
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