Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23616)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3 a inmatricular determinadas fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145421
fundadas sobre la identidad de las fincas, a la vista de la oposición de colindantes. Esta
calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
I. Presentadas el día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, asiento 1820
y 1821 del Diario 81, sendas escrituras de donación de fincas no inmatriculadas,
autorizadas por el Notario de Vera Francisco Vidal Martín de Rosales el trece de
diciembre de dos mil veintitrés, protocolos 4502 y 4503. En las mismas, se solicita la
inmatriculación de doce de conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
II. Con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro se efectuaron las
comunicaciones a los titulares colindantes y a los titulares del dominio público.
III. Con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, tiene entrada en este
Registro de la Propiedad con el número 2116/2024, escrito de alegaciones presentado
por N. W. H. con N.I.E. (…), en el que alega ser propietario de parte de la parcela 186 del
polígono 148, objeto de inmatriculación por el apartado 3) del inventario de inmuebles
IV. Con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, tiene entrada en este
Registro de la Propiedad con el número 2952/2024, escrito de alegaciones presentado
por G. B. F. con N.I.F. (…), en el que se opone a la inmatriculación de la parcela 114 del
polígono 147, finca número 12) del inventario por existir una vulneración de la cabida de
su parcela.
Ambos escritos se adjuntan por fotocopia a este escrito de calificación.
Fundamentos de Derecho:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que permite consultar
la información territorial generada por las Administraciones Públicas, lo que debe hacer
el registrador para prevenir cualquier tipo de perturbación del dominio público, aunque no
esté inscrito, pues existe obligación legal del registrador de proteger el mismo.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
cve: BOE-A-2024-23616
Verificable en https://www.boe.es
1. El artículo 199 de la ley hipotecaria establece que «El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio,...»
2. La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los
requisitos para la inscripción de representaciones gráficas, resumida en la Resoluciones
de 5 de abril y 20 de junio de 2022 y 20 de febrero de 2023, en lo relevante a nuestro
caso, es la siguiente:
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145421
fundadas sobre la identidad de las fincas, a la vista de la oposición de colindantes. Esta
calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
I. Presentadas el día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, asiento 1820
y 1821 del Diario 81, sendas escrituras de donación de fincas no inmatriculadas,
autorizadas por el Notario de Vera Francisco Vidal Martín de Rosales el trece de
diciembre de dos mil veintitrés, protocolos 4502 y 4503. En las mismas, se solicita la
inmatriculación de doce de conformidad con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
II. Con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro se efectuaron las
comunicaciones a los titulares colindantes y a los titulares del dominio público.
III. Con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, tiene entrada en este
Registro de la Propiedad con el número 2116/2024, escrito de alegaciones presentado
por N. W. H. con N.I.E. (…), en el que alega ser propietario de parte de la parcela 186 del
polígono 148, objeto de inmatriculación por el apartado 3) del inventario de inmuebles
IV. Con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, tiene entrada en este
Registro de la Propiedad con el número 2952/2024, escrito de alegaciones presentado
por G. B. F. con N.I.F. (…), en el que se opone a la inmatriculación de la parcela 114 del
polígono 147, finca número 12) del inventario por existir una vulneración de la cabida de
su parcela.
Ambos escritos se adjuntan por fotocopia a este escrito de calificación.
Fundamentos de Derecho:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que permite consultar
la información territorial generada por las Administraciones Públicas, lo que debe hacer
el registrador para prevenir cualquier tipo de perturbación del dominio público, aunque no
esté inscrito, pues existe obligación legal del registrador de proteger el mismo.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
cve: BOE-A-2024-23616
Verificable en https://www.boe.es
1. El artículo 199 de la ley hipotecaria establece que «El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio,...»
2. La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los
requisitos para la inscripción de representaciones gráficas, resumida en la Resoluciones
de 5 de abril y 20 de junio de 2022 y 20 de febrero de 2023, en lo relevante a nuestro
caso, es la siguiente: