Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23615)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil IV de Alicante de un depósito de cuentas del ejercicio 2023.
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Miércoles 13 de noviembre de 2024

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– sin embargo, en la casilla 21500 resultados de ejercicios anteriores se
pone 28.508,96; y, en la casilla 21700 resultados del ejercicio –7.097,90, lo que coincide
con la casilla 49500.
5. A la vista de las cifras consignadas anteriormente se aprecia que no hay falta de
coincidencia formal entre la aplicación del resultado que consta en la certificación y la
aplicación del resultado que consta en la hoja «IDP2» que forma parte de las cuentas
anuales.
Lo que al parecer ocurre es que se ha dejado en blanco la casilla 91000, en lugar de
expresar o bien las pérdidas que resultan de la casilla 21700 coincidente con la 49500, o
bien el dígito cero en el sentido exigido por la Resolución de 17 de enero de 2018 antes
vista. Ello podría suponer una falta de congruencia entre las diversas partidas que
integran las cuentas anuales, pero no una falta de coincidencia entre la hoja de
aplicación el resultado y la certificación aprobatoria de las cuentas. También pudiera
interpretarse que lo exigido por la registradora es un acuerdo por parte de la junta acerca
de la aplicación de las pérdidas, pero esa aplicación, de acuerdo con lo expresado en las
mismas cuentas, sería su compensación con remanentes pasados o futuros, en la forma
predeterminada en el Plan General Contable y en la Ley de Sociedades de Capital.
6. En todo caso, debe tenerse presente que los modelos de cuentas para su
presentación de forma telemática incluyen desde su implantación, determinados «test de
errores» que impiden que las cuentas sean incongruentes consigo mismas.
Así el artículo 3 de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación del ejercicio 2021, aprobó un doble juego de
detección de errores cuyo alcance en unos casos es de cumplimentación obligatoria, y
que impiden la generación del soporte informático y otros de coherencia implícita con
cumplimiento recomendado; test de errores que son objeto actualización de forma anual
al aprobar los correspondientes modelos para el ejercicio de que se trate.
Por tanto, en principio los modelos presentados cumplen lo establecido en el
artículo 34.2 del Código de Comercio, que exige que «las cuentas anuales deben
redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales», y
también en principio cumplen con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su Primera Parte relativa al Marco
Conceptual de la Contabilidad, punto primero sobre la imagen fiel de las cuentas anuales
en que insiste en que «las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que
la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus
decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones
legales».
7. No obstante, el defecto alegado por la registradora en su nota de calificación,
redactado con falta de la claridad necesaria, para nada alude a la congruencia interna de
las cuentas, ni a la falta de constancia de aplicación del resultado, sino a la falta de
coincidencia entre el certificado aprobatorio de dichas cuentas y las cuentas presentadas
a depósito.
Sin tener en consideración, pues ya se hace en el fundamento de Derecho tercero,
del problema que se plantea en este expediente que es el relativo a si la registradora en
su calificación de las cuentas presentadas a depósito puede o no calificar la realidad
intrínseca de las mismas, es claro que la nota de calificación tal y como se ha formulado
no puede ser confirmada.
Realmente en la certificación de los acuerdos de la junta no se hace propiamente
ninguna aplicación del resultado, pues tanto la partida de remanente como la partida de
reservas voluntarias quedan intocadas con relación a lo que consta en la hoja «IDP2».
Sobre ello, ya la Resolución de 7 de marzo de 2001 determinó la imposibilidad de
depósito si no constaba la aplicación del resultado, pero es un problema que al no haber
sido expresado en la calificación es imposible entrar ahora en su examen.

cve: BOE-A-2024-23615
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Núm. 274