Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23615)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil IV de Alicante de un depósito de cuentas del ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145419

En definitiva, nada de esto se señala en la nota de calificación, sino en el informe de
la registradora posterior al recurso que es en el que se da a entender que el problema
para el depósito reside no en la falta de coincidencia entre certificación y cuentas
anuales, sino en no haber manifestado el importe de las pérdidas cuyo destino normal
será el de ser compensadas con los resultados positivos del ejercicio corriente o de
ejercicios anteriores.
Efectivamente, de la certificación resulta que la aplicación del resultado consta
expresada en la certificación, si bien en términos no coincidentes con la cuenta de
pérdidas y ganancias, de la que resultan pérdidas. En todo caso, el remanente según
resulta de la certificación no sufre, frente a terceros, variación alguna, pues del
remanente no se dispone para distribuir dividendo, sino que la sociedad lo mantiene para
ejercicios posteriores y, por tanto, con cargo al mismo se podrán compensar las pérdidas
acumuladas para dar cumplimiento en sus estrictos términos al artículo 273.2 de la Ley
de Sociedades de Capital.
De lo anteriormente expuesto resulta con claridad que la nota de calificación tal y
como se ha redactado no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23615
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Madrid, 3 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X