Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23615)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil IV de Alicante de un depósito de cuentas del ejercicio 2023.
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Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145416

pérdidas y ganancias correspondiente a las cuentas anuales que se pretenden depositar
(…)».
2. El artículo 280 de la Ley de Sociedades de Capital dispone:
«Calificación registral.
1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación,
el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los
exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las
preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito,
practicando el correspondiente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja
correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo
establecido respecto de los títulos defectuosos.
2. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el
plazo de seis años.»
Por su parte, el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil dispone lo
siguiente:
«1. Dentro del plazo establecido en este Reglamento, el Registrador calificará
exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los
exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los
socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el
Registrador tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en
el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador hará
constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los
interesados.
3. En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los
títulos defectuosos.»
Consecuentemente, la calificación del registrador Mercantil en el depósito de cuentas
viene circunscrita a la dispuesto en los artículos 280 de la Ley de Sociedades de Capital
y 368 del Reglamento del registro Mercantil.
En lo referente a los documentos exigidos por la Ley, estos vienen determinados en
el artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital y, por lo que interesa en este
expediente, la disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma
y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para
aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil; la
disposición final primera de la Orden ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio, faculta a
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas
modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la
normativa contable; en uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó los modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
su publicación; y dos Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 23 de abril de 2024, son las que aprueban respectivamente los modelos de
cuentas y de cuentas consolidadas para el ejercicio de 2023, con las modificaciones
producidas desde las anteriores Resoluciones.
3. Ciertamente, el registrador Mercantil no puede calificar el contenido intrínseco de
las cuentas anuales, pero sí debe calificar que los documentos presentados a depósito
son los exigidos por la ley y, en este sentido, que se ha cumplimentado adecuadamente
en su aspecto formal, que no en el de contenido, los modelos aprobados por el Ministerio
de Justicia.

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Núm. 274