Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23615)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil IV de Alicante de un depósito de cuentas del ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145415
– Se comunica sin que forme parte de la calificación: que la subsanación del envío
telemático, deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que
indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. E. G., en nombre y representación de la
mercantil «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL», interpuso recurso el día 30 de julio
de 2024 en los siguientes términos:
«La calificación negativa adjunta arguye que «el resultado del ejercicio que consta en
la certificación de aprobación de las cuentas anuales y su aplicación es sustancialmente
distinto del que resulta de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a las
cuentas anuales que se pretenden depositar.»
Sin embargo, la casilla 91000 solamente ha de coincidir con la casilla 49500 (que
recoge los resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias) en caso de que
el resultado del ejercicio sea positivo, debiendo consignarse como nulo en los demás
casos. Habida cuenta del resultado negativo en concepto del ejercicio 2023 de la
sociedad e-Traducción Jurídica y Financiera, SL, en cuyo nombre interpongo el presente
recurso, el resultado del ejercicio que consta en la certificación de aprobación de las
cuentas anuales y su aplicación no es sustancialmente distinto, sino sustancialmente
idéntico, dado que según la definición del Diccionario de la Real Academia española cero
es aquel «número que expresa la falta absoluta de cantidad o un valor nulo» y, por ende,
coincide con la ausencia de valor expresada en el referido certificado, adjunto, de
aprobación de las cuentas anuales y su aplicación.
IV
La registradora Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 379 y 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; la disposición
adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea; 368 del Reglamento del Registro Mercantil; la
disposición final primera de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de mayo de 2023 y 23 de
abril de 2024, que aprueban los modelos de cuentas y de cuentas consolidadas para el
ejercicio de 2023, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de febrero de 2005, 13 de marzo de 2015 y 17 de enero de 2018.
1. La presente Resolución tiene por objeto el recurso interpuesto contra la
calificación negativa de la registradora Mercantil IV de Alicante al depósito de cuentas de
la sociedad «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL».
La registradora manifiesta en su nota de calificación, resumidamente, que «el
resultado del ejercicio que consta en la certificación de aprobación de las cuentas
anuales y su aplicación, es sustancialmente distinto del que resulta de la cuenta de
cve: BOE-A-2024-23615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145415
– Se comunica sin que forme parte de la calificación: que la subsanación del envío
telemático, deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que
indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. E. G., en nombre y representación de la
mercantil «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL», interpuso recurso el día 30 de julio
de 2024 en los siguientes términos:
«La calificación negativa adjunta arguye que «el resultado del ejercicio que consta en
la certificación de aprobación de las cuentas anuales y su aplicación es sustancialmente
distinto del que resulta de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a las
cuentas anuales que se pretenden depositar.»
Sin embargo, la casilla 91000 solamente ha de coincidir con la casilla 49500 (que
recoge los resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias) en caso de que
el resultado del ejercicio sea positivo, debiendo consignarse como nulo en los demás
casos. Habida cuenta del resultado negativo en concepto del ejercicio 2023 de la
sociedad e-Traducción Jurídica y Financiera, SL, en cuyo nombre interpongo el presente
recurso, el resultado del ejercicio que consta en la certificación de aprobación de las
cuentas anuales y su aplicación no es sustancialmente distinto, sino sustancialmente
idéntico, dado que según la definición del Diccionario de la Real Academia española cero
es aquel «número que expresa la falta absoluta de cantidad o un valor nulo» y, por ende,
coincide con la ausencia de valor expresada en el referido certificado, adjunto, de
aprobación de las cuentas anuales y su aplicación.
IV
La registradora Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 379 y 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; la disposición
adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea; 368 del Reglamento del Registro Mercantil; la
disposición final primera de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de mayo de 2023 y 23 de
abril de 2024, que aprueban los modelos de cuentas y de cuentas consolidadas para el
ejercicio de 2023, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de febrero de 2005, 13 de marzo de 2015 y 17 de enero de 2018.
1. La presente Resolución tiene por objeto el recurso interpuesto contra la
calificación negativa de la registradora Mercantil IV de Alicante al depósito de cuentas de
la sociedad «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL».
La registradora manifiesta en su nota de calificación, resumidamente, que «el
resultado del ejercicio que consta en la certificación de aprobación de las cuentas
anuales y su aplicación, es sustancialmente distinto del que resulta de la cuenta de
cve: BOE-A-2024-23615
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Núm. 274