Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23615)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil IV de Alicante de un depósito de cuentas del ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145414
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23615
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora mercantil IV de Alicante de un depósito de cuentas del
ejercicio 2023.
En el recurso interpuesto por don A. E. G., en nombre y representación de la
mercantil «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL», contra la calificación negativa de la
registradora Mercantil IV de Alicante, doña María del Pilar Planas Roca, del depósito de
cuentas del ejercicio 2023.
Hechos
I
Con fecha 3 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Alicante
solicitud de depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el
día 31 de diciembre de 2023 de la mercantil «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL».
II
Presentadas dichas cuentas en el Registro Mercantil de Alicante, fueron objeto de la
siguiente nota de calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registradora Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/3946.
F. presentación: 03/07/2024.
Entrada: 2/2024/511462,0.
Sociedad: e-Traducción Jurídica y Financiera, SL.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: A-135507.
– El resultado del ejercicio que consta en la certificación de aprobación de las
cuentas anuales y su aplicación, es sustancialmente distinto del que resulta de la cuenta
de pérdidas y ganancias correspondiente a las cuentas anuales que se pretenden
depositar, conforme exige el artículo 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil, por
lo que dada la especial transcendencia de los asientos registrales que tienen alcance
“erga omnes”, gozan de la presunción de exactitud y validez y se hallan bajo la
salvaguardia jurisdiccional, se hace necesario exigir la máxima certeza jurídica en los
documentos que acceden al Registro. Resolución de la Dirección General de Registros y
Notariado, hoy Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 21 de noviembre de 2019
cve: BOE-A-2024-23615
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos):
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145414
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23615
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora mercantil IV de Alicante de un depósito de cuentas del
ejercicio 2023.
En el recurso interpuesto por don A. E. G., en nombre y representación de la
mercantil «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL», contra la calificación negativa de la
registradora Mercantil IV de Alicante, doña María del Pilar Planas Roca, del depósito de
cuentas del ejercicio 2023.
Hechos
I
Con fecha 3 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Alicante
solicitud de depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el
día 31 de diciembre de 2023 de la mercantil «e-Traducción Jurídica y Financiera, SL».
II
Presentadas dichas cuentas en el Registro Mercantil de Alicante, fueron objeto de la
siguiente nota de calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registradora Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/3946.
F. presentación: 03/07/2024.
Entrada: 2/2024/511462,0.
Sociedad: e-Traducción Jurídica y Financiera, SL.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: A-135507.
– El resultado del ejercicio que consta en la certificación de aprobación de las
cuentas anuales y su aplicación, es sustancialmente distinto del que resulta de la cuenta
de pérdidas y ganancias correspondiente a las cuentas anuales que se pretenden
depositar, conforme exige el artículo 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil, por
lo que dada la especial transcendencia de los asientos registrales que tienen alcance
“erga omnes”, gozan de la presunción de exactitud y validez y se hallan bajo la
salvaguardia jurisdiccional, se hace necesario exigir la máxima certeza jurídica en los
documentos que acceden al Registro. Resolución de la Dirección General de Registros y
Notariado, hoy Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 21 de noviembre de 2019
cve: BOE-A-2024-23615
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos):