Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23614)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Melilla a denegar una inscripción ya practicada por dicho registrador de la Propiedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145412

Como ya se apuntó, un precio de transacción notoriamente inferior al valor catastral
es indicativo de una operación para defraudar al fisco; y por ello a tenor de lo previsto y
regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dicho indicio
razonable de una trama es más que suficiente para argumentar que dicha operación
constituye un acto de defraudación fiscal, al margen de que su artículo 9.3 postule que
los actos y negocios simulados no producirán efectos tributarios y por tanto la escritura a
inscribir carezca del requisito de la autoliquidación tributaria de la operación, lo cual no
es sino una extensión del artículo 10 que impone, sin excepciones, la obligación de
valoración de los bienes conforme a su valor real, lo cual a su vez sirve de antecedente y
fundamento para que el Código Penal, en sus artículos sobre delitos contra la Hacienda
Pública y blanqueo de capitales (artículos 305 y siguientes, y 301 y siguientes
concordantes, respectivamente), establezca penas para los casos en que se simulan
operaciones para defraudar al fisco o lavar dinero, para supuestos como el que nos
ocupa en el que el precio de compraventa es notoriamente inferior al valor catastral y
claramente desproporcionado a la baja con el criterio de oportunidad del precio de
mercado actual y es indicativo de una simulación de operaciones con el objetivo de
minimizar la carga tributaria e incluso de ocultar capitales.
En definitiva, una vez más, pero esta vez en vía de recurso, de forma expresa, nos
debemos remitir y amparar en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales para exigir la rigurosa aplicación de un estricto control para prevenir
operaciones sospechosas de esta naturaleza con un precio de transacción notoriamente
muy inferior al valor de mercado, que además para mayor agravamiento no se ha
desembolsado, ni tan siquiera parcialmente mediante una señal y que tampoco está
avalado o afianzado, lo que a primera vista y pendiente de una ulterior calificación se
puede interpretar como una compleja trama de blanqueo de capitales,
Tercero. Para concluir, y en la medida en la que la escueta y sumaria motivación de
la resolución que se impugna no ha entrado a discutir ni a interpretar las motivaciones y
pretensiones de nuestra solicitud del pasado veintisiete de junio, a los efectos oportunos,
y en aras al principio de economía procesal, esta parte quiere dar por reiterada en todos
sus extremos y en su parte necesaria, todas las argumentaciones y motivaciones de
dicha solicitud, para que en vía de recurso, y por esta Dirección General, sean motivo de
una resolución expresa y, ya fuera estimatoria o desestimatoria, lo sea con la debida
fundamentación jurídica».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su calificación el día 24
de julio de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 19 bis, 38, 40, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
noviembre de 1970, 7 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1991, 3 de marzo y 18 de
junio de 1993, 26 de agosto y 23 de noviembre de 1998, 17 de enero de 2001, 11 de
noviembre de 2002, 8 de febrero de 2004, 2 de enero y 5 de marzo de 2005, 5 de mayo
de 2009, 3 de marzo y 2 de noviembre de 2011, 17 y 20 de enero, 2 y 5 de marzo, 7 de
julio, 4 de septiembre y 19 de octubre de 2012, 18 de enero y 8 de mayo de 2013, 28 de
marzo de 2014 y 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre de 2020, 6 de octubre de 2021 y 6
de noviembre de 2023.
1. Se debate en el presente expediente si el recurso ante esta Dirección General es
el medio adecuado para solicitar la denegación de una inscripción de una compraventa

cve: BOE-A-2024-23614
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Núm. 274