Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23613)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público del acuerdo de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145405
Por ello, la calificación impugnada no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.”
Y, del mismo modo la Resolución de 15 de enero de 2021 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Madrid n.º 28, por la que se suspende la
inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad:
“El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, a su juicio, la aprobación del acuerdo de inclusión de cláusula estatutaria para la
prohibición de arrendamientos turísticos en las viviendas del edificio requiere la
unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas
de participación, unanimidad que no está conseguida en este caso por haber votado en
contra un propietario. Entiende el registrador que la Ley sobre propiedad horizontal
permite que se limite o condicione el alquiler turístico de las viviendas, pero no que se
prohíba dicha actividad.
No obstante, uno de los supuestos en que la misma ley exceptúa la unanimidad es el
contemplado en el apartado 12 del citado artículo 17 de la Ley sobre propiedad
horizontal, introducido en dicha Ley por el Real Decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reduce la mayoría necesaria al
voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el
acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que
se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación de
índole turística de las viviendas (‘la cesión temporal de uso de la totalidad de una
vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o
promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo comercialización o
promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometido a un régimen
específico (…)
Según la escritura calificada. el acuerdo debatido ha sido adoptado en los términos
previstos en la regla 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, pues cuenta
con el voto favorable de más de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a
su vez, representan más las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por ello,
la calificación impugnada no puede ser confirmada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada”».
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de agosto de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las
cve: BOE-A-2024-23613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145405
Por ello, la calificación impugnada no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.”
Y, del mismo modo la Resolución de 15 de enero de 2021 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Madrid n.º 28, por la que se suspende la
inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad:
“El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, a su juicio, la aprobación del acuerdo de inclusión de cláusula estatutaria para la
prohibición de arrendamientos turísticos en las viviendas del edificio requiere la
unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas
de participación, unanimidad que no está conseguida en este caso por haber votado en
contra un propietario. Entiende el registrador que la Ley sobre propiedad horizontal
permite que se limite o condicione el alquiler turístico de las viviendas, pero no que se
prohíba dicha actividad.
No obstante, uno de los supuestos en que la misma ley exceptúa la unanimidad es el
contemplado en el apartado 12 del citado artículo 17 de la Ley sobre propiedad
horizontal, introducido en dicha Ley por el Real Decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reduce la mayoría necesaria al
voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el
acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que
se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación de
índole turística de las viviendas (‘la cesión temporal de uso de la totalidad de una
vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o
promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo comercialización o
promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometido a un régimen
específico (…)
Según la escritura calificada. el acuerdo debatido ha sido adoptado en los términos
previstos en la regla 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, pues cuenta
con el voto favorable de más de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a
su vez, representan más las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por ello,
la calificación impugnada no puede ser confirmada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada”».
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de agosto de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las
cve: BOE-A-2024-23613
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Núm. 274