Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Prestaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (BOE-A-2024-23543)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145238

en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, resuelve:
1.

Mutualistas en situación de incapacidad temporal iniciada antes del 29 de octubre

1. Para las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes del día 29 de
octubre de 2024, los órganos de personal concederán las prórrogas de la licencia por
enfermedad aun sin disponer de los partes médicos que acrediten el mantenimiento de
dicha situación, y las comunicarán a MUFACE mediante la aplicación informática CEPIT
o aplicaciones integradas con CEPIT.
a) En caso de que se viniera percibiendo el subsidio por incapacidad temporal
antes del 29 de octubre de 2024, MUFACE mantendrá su abono conforme la duración de
la prórroga especificada por el órgano de personal, con el límite del último día del mes
natural que corresponde pagar si la fecha de la prórroga de la licencia superase dicho
mes natural.
b) En caso de que el subsidio por incapacidad temporal se genere a partir del
día 29 de octubre de 2024, por alcanzar la situación el día 91.º, la persona mutualista no
tendrá que solicitarlo a MUFACE, entendiéndose cumplido este trámite con el envío por
el órgano de personal de la prórroga de la licencia de 4.º mes que comprende esa fecha.
En este caso, se completará la información de la prórroga de la licencia con el
certificado de las retribuciones referidas al tercer mes de licencia, previsto en el
artículo 13 de la Orden PRE 1744/2020, de 30 de junio, en el que se hará constar el
número de la cuenta bancaria donde la persona mutualista viene recibiendo el ingreso de
su nómina y en la que MUFACE ingresará el subsidio por incapacidad temporal.
El envío a MUFACE de esta documentación se hará a través de CEPIT o
aplicaciones integradas con CEPIT.
En caso de alta de la persona mutualista, el órgano de personal pondrá fin a la
prórroga de la licencia por enfermedad y la comunicará a MUFACE a través de la
aplicación informática CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
Los partes médicos de confirmación y, en su caso, de alta se recabarán cuando sea
posible la prestación de la asistencia sanitaria y los reconocimientos médicos previos a
su expedición, enviándose por el órgano de personal a MUFACE mediante CEPIT o
aplicaciones integradas con CEPIT.
2. Para las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural iniciadas antes del 29 de octubre de 2024, se aplicará lo previsto en el punto 1
anterior: concesión de licencias en ausencia de partes médicos, mantenimiento del
subsidio por MUFACE y exención de la solicitud del subsidio si la situación de riesgo
alcanza el día 91.º.

1. Los órganos de personal concederán la licencia por incapacidad temporal y, en
su caso, sus prórrogas sucesivas, a las personas mutualistas que inicien una situación
de incapacidad temporal entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024,
como consecuencia de los siniestros causados por la DANA.
En el caso de que estas situaciones de incapacidad temporal alcancen el día 91.º, no
se exigirá el periodo de seis meses de cotización previa para causar derecho al subsidio
por incapacidad temporal.
Las situaciones de incapacidad temporal consecuencia de la DANA estarán
identificadas mediante el código definido por el Ministerio de Sanidad en coordinación
con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se hará constar en los partes
médicos cuando sea posible su expedición.

cve: BOE-A-2024-23543
Verificable en https://www.boe.es

2. Mutualistas en situación de incapacidad temporal causada por la DANA entre el 29
de octubre y el 30 de noviembre de 2024