Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Prestaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (BOE-A-2024-23543)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145237

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar la continuidad del abono del
subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la
DANA.

El artículo 85 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024, contempla las excepciones aplicables a las situaciones
de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el Embarazo (RE) y riesgo durante la
lactancia natural (RLN) y al reconocimiento y pago de los subsidios
correspondientes de las personas mutualistas de los municipios incluidos en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre por el que se adoptan
medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024.
La norma acota las fechas a considerar para aplicar los supuestos excepcionales,
basadas en los días en que tuvieron lugar los fenómenos atmosféricos que causaron los
siniestros y en la estimación del tiempo en que se prevén nuevas situaciones de
incapacidad temporal derivadas de los mismos.
Asimismo, recoge los supuestos para los que aplicar las medidas que, en esencia,
cubren la casuística posible, sin perjuicio de que la evolución de la situación conmine a
adoptar otras complementarias.
De este modo lo más urgente es garantizar la continuidad del pago del subsidio para
quienes ya lo venían percibiendo antes del 29 de octubre de 2024, en previsión de que
las personas mutualistas no puedan obtener los partes médicos acreditativos del
mantenimiento de la situación, pero igualmente relevante es simplificar los trámites en
previsión de las dificultades en las comunicaciones, por lo que se suprime la obligación
de solicitar el subsidio si las situaciones alcanzan los 91 días de duración con
posterioridad al 29 de octubre de 2024 y se exime del requisito de seis meses de
cotizaciones previas para tener derecho al subsidio.
Esta resolución se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y
de MUFACE en la situación de urgencia generada por la DANA que requiere la
introducción de excepciones a la normativa vigente.
Las medidas se aplicarán tanto a la incapacidad temporal como a las situaciones de
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en la que pudieran
encontrarse las funcionarias mutualistas de las zonas afectadas conforme el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la disposición
adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales
segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, por la que se
regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

cve: BOE-A-2024-23543
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