Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Prestaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (BOE-A-2024-23543)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145239
Tanto los partes médicos como las licencias y sus prórrogas se comunicarán por los
órganos de personal a MUFACE a través de CEPIT o aplicaciones integradas con
CEPIT.
2. Los órganos de personal concederán la licencia por incapacidad temporal y, en
su caso, sus prórrogas sucesivas, a las personas mutualistas que inicien una situación
de incapacidad temporal entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024,
aunque aquella no derive de los siniestros causados por la DANA, y las comunicarán a
MUFACE mediante CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
Los partes médicos se recabarán y remitirán a MUFACE cuando se reestablezca la
asistencia sanitaria que permita su expedición por los facultativos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23543
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de la Mutualidad de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145239
Tanto los partes médicos como las licencias y sus prórrogas se comunicarán por los
órganos de personal a MUFACE a través de CEPIT o aplicaciones integradas con
CEPIT.
2. Los órganos de personal concederán la licencia por incapacidad temporal y, en
su caso, sus prórrogas sucesivas, a las personas mutualistas que inicien una situación
de incapacidad temporal entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024,
aunque aquella no derive de los siniestros causados por la DANA, y las comunicarán a
MUFACE mediante CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
Los partes médicos se recabarán y remitirán a MUFACE cuando se reestablezca la
asistencia sanitaria que permita su expedición por los facultativos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23543
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de la Mutualidad de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X