Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23612)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Calafell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145393

legitimo titular del pleno dominio de la finca objeto de compra, don J. A. T. H.; la parte
compradora, Edmasa Homes, SL debidamente representada por su Administrador único
y finalmente, la entidad bancaria Caixabank, SA a cuyo favor consta la carga hipotecaria
sobre la finca objeto de compraventa, prestando todos ellos, su voluntad y
consentimiento a la compraventa, al objeto, al precio y forma de pago y finalmente, a la
subrogación hipotecaria, con liberación de los anteriores prestatarios.
De esta forma, se cumplen con los requisitos esenciales para la validez de los
contratos del art. 1261 Código Civil, estos son: Consentimiento de los contratantes;
Objeto cierto que se materia del contrato y, Causa de la obligación que se establezca, y
asimismo, para su eficacia según el art. 1278 CC y 1279 CC, señalando que los
contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado,
siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez y que si la ley
exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las
obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente
a llenar aquella forma.
El artículo 621-30 (Derechos o pretensiones de terceros) de la Ley 3/2017, de 15 de
febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los
contratos, recoge que el vendedor no responde si el comprador conocía o no podía
razonablemente desconocer la existencia de derechos o pretensiones razonablemente
fundamentadas de terceros en el momento de concluir el contrato, salvo los casos de
ocultación dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garantía de conformidad, lo
cual, en el caso que nos ocupa, a pesar de no haber inscrito en el Registro de la
Propiedad, los derechos de adquisición preferente y opción de compra, derivados del
contrato de arrendamiento, todos los interesados, comprador, vendedor, propietario,
cedente, cesionario, arrendador y arrendatario, hasta la propia entidad bancaria
prestamista y el prestatario y subrogado, dieron su consentimiento a los actos jurídicos
contenidos en el instrumento público y plena validez precisamente por la transparencia y
sucesión de contratos privados incorporados.
Segundo. Estado posesorio de la finca. Arrendamiento y derecho de opción de
compra sobre la misma. La inscripción de la opción de compra.
Las Partes, manifiestan la existencia y vigencia de un contrato de arrendamiento con
opción de compra sobre la finca objeto de la compraventa, a favor de la empresa Opera
Catalonia, SLU, la cual, interviniente en la escritura objeto del presente, por un lado,
renuncia expresamente a su derecho de adquisición preferente reconocido en la Ley de
Arrendamientos Urbanos (y no excluido expresamente en el contrato de alquiler) y por
otro, aporta contrato privado de cesión de derecho de opción de compra, todo ello, a
favor de la parte compradora, Edmasa Homes, SL.
La anterior renuncia y acreditación de la cesión del derecho de opción de compra,
resultaban necesarias a efectos de legitimar la compra por parte de Edmasa Homes, SL
sin que surgiera la oposición de un tercero de buena fe, esto es, el arrendatario.
Todo ello, fue debidamente aportado y protocolizado en la escritura de compraventa
en prueba de su veracidad y prestando las partes interesadas, estos son, el vendedor, el
comprador y el arrendatario, su conformidad a todos los actos jurídicos que se
contemplan en la escritura objeto del presente.
El artículo 14 del Reglamento Hipotecario establece que será inscribible el contrato
de opción de compra, y precisa los requisitos necesarios para su inscripción: convenio
expreso de las partes, que conste el precio de la compraventa y el precio o prima de la
opción de compra si lo hubiere, y el plazo para el ejercicio de la opción que no puede ser
superior a cuatro años. Estos requisitos deberán concurrir junto con los propios de toda
inscripción.
La inscripción de la opción de compra es potestativa. Su ausencia no obsta a la
posterior inscripción de la compraventa. En efecto, para la inscripción de la compraventa,
que deriva del ejercicio del derecho de opción, no es requisito la inscripción de la opción,
pues no se rompe el tracto sucesivo.

cve: BOE-A-2024-23612
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Núm. 274