Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23612)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Calafell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145392

Hechos:
Se solicita la inscripción de una escritura de compraventa de la finca 825, en la que
comparece como compradora Edmasa Homes, SL.
No puede practicarse la inscripción por los siguientes motivos:
1. Según resulta de la escritura objeto de inscripción, la finca 825 está arrendada a
la sociedad Opera Catalonia Sociedad Limitada según contrato privado de
arrendamiento con opción de compra de fecha 1 de julio de 2015, no inscrito.
Opera Catalonia, SLU cedió el derecho de opción de compra citado anteriormente a
la sociedad aquí compradora, Edmasa Homes, SL, en virtud de contrato privado de
fecha 29 de febrero de 2024, no inscrito. Del precio de la venta, la suma de 139.740
euros se ha satisfecho imputando parte de los pagos de la renta realizados por Opera
Catalonia, sin que se identifiquen o aporten los comprobantes de la totalidad de las
transferencias por dicho concepto.
2. Opera Catalonia, SLU comparece en la escritura a los únicos efectos de
renunciar al derecho de adquisición preferente contemplado en el artículo 31 de la LAU,
pero no a los efectos de elevar a público los citados contratos de arrendamiento con
opción de compra y de cesión de opción de compra a favor de la parte aquí compradora.
Por tanto, para poder inscribir la escritura será preciso que previamente se eleven a
público los citados contratos privados de arrendamiento con opción de compra y de cesión
de opción de compra, para su inscripción en este Registro conforme al art. 20 de la Ley
Hipotecaria, ya que Edmasa Homes, SL comparece ejercitando una opción de compra que
no consta previamente inscrita y que fue cedida a su favor en contrato privado.
Asimismo, deberán acreditarse las cuentas de cargo y abono de la totalidad de los
pagos de renta realizados por Opera Catalonia a los cuales se imputa los 139.740 euros
que forman parte del precio de venta.
Fundamentos de Derecho:







Artículo 20, párr. 1.º
Artículos 3 y 18 L.H.
Artículos 33 y 34 R.H.
Art. 24 Ley Notariado.
Art. 177 Reglamento Notarial.
Art. 254 Ley Hipotecaria.

No procede la anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323, 1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación caben las siguientes actuaciones (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pedro Alfredo
Álvarez González registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Calafell a día
veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.»

Contra la anterior nota de calificación, S. V. B., en nombre y representación de la
entidad «Sem Parlamentaria, SL», como persona física representante designada para
actuar como administradora única de la sociedad «Edmasa Homes, SL», interpuso
recurso el día 8 de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Objeto de la escritura no inscrita: Compraventa y Subrogación hipotecaria.
La escritura pública objeto del presente, tenía como objeto la compraventa de una
finca y subrogación de préstamo hipotecario que grava la misma, tal y como se recoge
en su Estipulan Primero y Tercero. En este sentido, comparecía la parte vendedora,

cve: BOE-A-2024-23612
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