Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23611)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a inscribir en su totalidad las cláusulas de un derecho de opción de compra constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145373
compraventa, todo ello será establecido por la parte optante con el fin de ejercitar la
opción de compra; y subsidiariamente mediante el ejercicio y comparecencia unilateral
por la parte optante/compradora, para el caso en que la parte concedente/vendedora no
compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación necesaria
(cédula de habitabilidad, certificación energética, certificado corriente de pago
comunidad de propietarios, certificado de saldos deudores, etc.) o no firmase la escritura
por cualquier otro motivo, en tales casos deberá acompañarse a la correspondiente
escritura la documentación facilitada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
según la cual se acredite la recepción del requerimiento, y en caso de incomparecencia o
no haya sido positivo, se deberá acreditar que al menos en dos (2) ocasiones se ha
remitido la correspondiente notificación vía burofax al domicilio facilitado.
Con respecto al medio a utilizar para dar lugar a la notificación fehaciente, expuesta
en el párrafo anterior, la parte cedente/vendedora acepta expresamente que se realice
mediante burofax, a su domicilio, expuesto en el encabezamiento de esta escritura y
asume a todos los efectos, que el hecho de no recibir los burofax que a tal efecto se le
remitan, no derivará en falta de notificación para el correcto ejercicio de la opción de
compra, comprometiéndose a notificar cualquier cambio de domicilio.
En este supuesto de ejercicio unilateral, las partes otorgantes acuerdan que el precio
de la compraventa de la finca antes descrita será satisfecho, una vez deducidos los
importes correspondientes al precio o prima de la opción que se imputará al precio de la
compraventa, y/o aquellas cantidades retenidas para cancelar cargas existentes sobre la
finca y/o importes adeudados y pendientes de pago en el momento de formalización del
ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades reciba la parte
vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, mediante cheque y/o cheques bancarios nominativos, o
cualesquier otro medio de pago debidamente acreditado, y su posterior depósito notarial
mediante ingreso en la cuenta de consignación.
El otorgamiento de la escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de
compra se notificará fehacientemente al concedente de la opción en su expresado
domicilio.
Las partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, designan como domicilio los
indicados como propios en la comparecencia de esta escritura».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 7, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de despacho del documento presentado bajo el asiento 1460 del Diario 84:
Previa calificación jurídica del documento citado en los términos a que se refiere el
artículo 18 y demás aplicables de la Ley Hipotecaria, ha sido inscrito parcialmente, en el
tomo 2.264, libro 713, folio 151, finca n.º 48021 de Valencia Sección Tercera, CRU:
46063000183557, inscripción 9.ª, el derecho de opción de compra a favor de don G. G.
A., con sujeción al régimen que resulte de la legislación argentina aplicable. Puesta nota
de afección al Impuesto.
No han sido objeto de inscripción las estipulaciones que a continuación se indica,
haciendo referencia a los correspondientes fundamentos de Derecho:
1. Además de las estipulaciones recogidas en los apartados e), f) y g) de la
cláusula segunda por considerar que carecen de trascendencia real (arts. 9 LH y 51,6.ª
RH); no se ha inscrito la referencia, en el apartado 1 de la cláusula tercera, a la
posibilidad de imputar al precio de la compraventa “cuantas cantidades reciba la parte
vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia”, la previsión recogida en el
párrafo siguiente; así como, de la cláusula quinta, último párrafo, la referencia a los
cve: BOE-A-2024-23611
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Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145373
compraventa, todo ello será establecido por la parte optante con el fin de ejercitar la
opción de compra; y subsidiariamente mediante el ejercicio y comparecencia unilateral
por la parte optante/compradora, para el caso en que la parte concedente/vendedora no
compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación necesaria
(cédula de habitabilidad, certificación energética, certificado corriente de pago
comunidad de propietarios, certificado de saldos deudores, etc.) o no firmase la escritura
por cualquier otro motivo, en tales casos deberá acompañarse a la correspondiente
escritura la documentación facilitada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
según la cual se acredite la recepción del requerimiento, y en caso de incomparecencia o
no haya sido positivo, se deberá acreditar que al menos en dos (2) ocasiones se ha
remitido la correspondiente notificación vía burofax al domicilio facilitado.
Con respecto al medio a utilizar para dar lugar a la notificación fehaciente, expuesta
en el párrafo anterior, la parte cedente/vendedora acepta expresamente que se realice
mediante burofax, a su domicilio, expuesto en el encabezamiento de esta escritura y
asume a todos los efectos, que el hecho de no recibir los burofax que a tal efecto se le
remitan, no derivará en falta de notificación para el correcto ejercicio de la opción de
compra, comprometiéndose a notificar cualquier cambio de domicilio.
En este supuesto de ejercicio unilateral, las partes otorgantes acuerdan que el precio
de la compraventa de la finca antes descrita será satisfecho, una vez deducidos los
importes correspondientes al precio o prima de la opción que se imputará al precio de la
compraventa, y/o aquellas cantidades retenidas para cancelar cargas existentes sobre la
finca y/o importes adeudados y pendientes de pago en el momento de formalización del
ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades reciba la parte
vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, mediante cheque y/o cheques bancarios nominativos, o
cualesquier otro medio de pago debidamente acreditado, y su posterior depósito notarial
mediante ingreso en la cuenta de consignación.
El otorgamiento de la escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de
compra se notificará fehacientemente al concedente de la opción en su expresado
domicilio.
Las partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, designan como domicilio los
indicados como propios en la comparecencia de esta escritura».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 7, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de despacho del documento presentado bajo el asiento 1460 del Diario 84:
Previa calificación jurídica del documento citado en los términos a que se refiere el
artículo 18 y demás aplicables de la Ley Hipotecaria, ha sido inscrito parcialmente, en el
tomo 2.264, libro 713, folio 151, finca n.º 48021 de Valencia Sección Tercera, CRU:
46063000183557, inscripción 9.ª, el derecho de opción de compra a favor de don G. G.
A., con sujeción al régimen que resulte de la legislación argentina aplicable. Puesta nota
de afección al Impuesto.
No han sido objeto de inscripción las estipulaciones que a continuación se indica,
haciendo referencia a los correspondientes fundamentos de Derecho:
1. Además de las estipulaciones recogidas en los apartados e), f) y g) de la
cláusula segunda por considerar que carecen de trascendencia real (arts. 9 LH y 51,6.ª
RH); no se ha inscrito la referencia, en el apartado 1 de la cláusula tercera, a la
posibilidad de imputar al precio de la compraventa “cuantas cantidades reciba la parte
vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia”, la previsión recogida en el
párrafo siguiente; así como, de la cláusula quinta, último párrafo, la referencia a los
cve: BOE-A-2024-23611
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Núm. 274