Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23611)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a inscribir en su totalidad las cláusulas de un derecho de opción de compra constituido.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145372
Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de sesenta mil
euros (€ 60.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá satisfacer, en el
momento que se ejercite la opción de compra, una vez descontado el precio o prima de
la opción que se imputará al precio de la compraventa, también se imputara al precio de
la compraventa aquellas cantidades que el comprador deba retener para cancelar cargas
existentes sobre la finca y deudas con respecto a la comunidad de propietarios en que
este ubicada la finca, además de los importes adeudados en concepto de Impuestos y
contribuciones pendientes de pago en el momento de formalización del ejercicio de la
opción de compra, así como cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente
desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma
bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose en la deuda pendiente de la
hipoteca o hipotecas que graven la finca descrita, bien reteniendo el importe necesario
para satisfacer los remanentes de los préstamos hipotecarios y demás cargas que
pudieren haber suscritos o bien mediante su consignación notarial.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la vendedora en el cual deberán constar las cantidades recibidas, la fecha de la
recepción de las mismas, los medios de pago, además y de forma expresa deberá
constar que la cantidad recibida se asigna a parte del precio de la compraventa de la
finca objeto de transmisión.
Para el caso de subrogarse la optante en la deuda pendiente de la hipoteca o
hipotecas que graven la finca o bien se produzca la retención del importe necesario para
satisfacer el remanente de dichos créditos, una vez descontada la prima de la opción, y
otros desembolsos previstos en la presente escritura, la optante solicitará de los posibles
acreedores, certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo
dicho saldo, sus intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el
ejercicio de la opción de compra, entregando a la parte cedente-vendedora el saldo
restante a su favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su
favor, en caso de no comparecer la cedente-vendedor dicho importe y certificados se
consignarán en la Notaría a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los
efectos completado el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad
de aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo
aproximado basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada
momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor
del vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la cedente/vendedora la diferencia
a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso que quisiera cancelarse, serán a cargo de la parte
concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que graven
la finca descrita, así como de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte vendedora
obligada de evicción y saneamiento (…).
Quinta. Ejercicio de la opción y escritura de compraventa: Pactándose esta opción
como derecho real e inscribible, ésta se ejercitará, a solicitud expresa de la cedente
vendedora, mediante notificación vía burofax dirigida a la parte concedente, dentro del
plazo establecido, en la que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de
cve: BOE-A-2024-23611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145372
Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de sesenta mil
euros (€ 60.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá satisfacer, en el
momento que se ejercite la opción de compra, una vez descontado el precio o prima de
la opción que se imputará al precio de la compraventa, también se imputara al precio de
la compraventa aquellas cantidades que el comprador deba retener para cancelar cargas
existentes sobre la finca y deudas con respecto a la comunidad de propietarios en que
este ubicada la finca, además de los importes adeudados en concepto de Impuestos y
contribuciones pendientes de pago en el momento de formalización del ejercicio de la
opción de compra, así como cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente
desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma
bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose en la deuda pendiente de la
hipoteca o hipotecas que graven la finca descrita, bien reteniendo el importe necesario
para satisfacer los remanentes de los préstamos hipotecarios y demás cargas que
pudieren haber suscritos o bien mediante su consignación notarial.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la vendedora en el cual deberán constar las cantidades recibidas, la fecha de la
recepción de las mismas, los medios de pago, además y de forma expresa deberá
constar que la cantidad recibida se asigna a parte del precio de la compraventa de la
finca objeto de transmisión.
Para el caso de subrogarse la optante en la deuda pendiente de la hipoteca o
hipotecas que graven la finca o bien se produzca la retención del importe necesario para
satisfacer el remanente de dichos créditos, una vez descontada la prima de la opción, y
otros desembolsos previstos en la presente escritura, la optante solicitará de los posibles
acreedores, certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo
dicho saldo, sus intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el
ejercicio de la opción de compra, entregando a la parte cedente-vendedora el saldo
restante a su favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su
favor, en caso de no comparecer la cedente-vendedor dicho importe y certificados se
consignarán en la Notaría a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los
efectos completado el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad
de aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo
aproximado basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada
momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor
del vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la cedente/vendedora la diferencia
a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso que quisiera cancelarse, serán a cargo de la parte
concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que graven
la finca descrita, así como de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte vendedora
obligada de evicción y saneamiento (…).
Quinta. Ejercicio de la opción y escritura de compraventa: Pactándose esta opción
como derecho real e inscribible, ésta se ejercitará, a solicitud expresa de la cedente
vendedora, mediante notificación vía burofax dirigida a la parte concedente, dentro del
plazo establecido, en la que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de
cve: BOE-A-2024-23611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274