Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23611)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a inscribir en su totalidad las cláusulas de un derecho de opción de compra constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145371

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23611

Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a inscribir en su totalidad las
cláusulas de un derecho de opción de compra constituido.

En el recurso interpuesto por doña V. S. F., abogada, en nombre y representación de
don G. G. A., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 7,
doña María Begoña Longas Pastor, a inscribir en su totalidad las cláusulas de un
derecho de opción de compra constituido.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de octubre de 2023 por el notario de Valencia,
don Miguel Ildefonso Gallut Ortega, con el número 1.006 de protocolo, se constituyó por
don J. P. C. G., parte concedente, y sobre la finca registral número 48.021 del Registro
de la Propiedad de Valencia número 7, un derecho de opción de compra a favor de don
G. G. A., parte optante/compradora. De la citada escritura, y por lo que interesa al
presente recurso, se transcriben los siguientes particulares:
«Segunda.

Son pactos de esta opción de compra:

a) El plazo por el que se concede la opción finalizará el día 2 de octubre de 2027
(cuatro años desde la firma de la opción de compra).
b) El precio o prima de opción es de tres mil euros (3.000,00 €) el cual se satisface
en este acto, de la siguiente forma:

c) Transcurrido el plazo por el que la concedente/vendedora concede tal derecho
de opción, dicho derecho quedara automáticamente extinguido sin que proceda en favor
de la parte optante devolución de la cantidad entregada en concepto de precio o prima
de opción.
d) De forma expresa el cedente acepta que la parte optante pueda ceder el derecho
de opción de compra en su favor concedido en favor de terceras personas, físicas o
jurídicas sin necesidad de notificar a la parte cedente, subrogándose los futuros
adquirentes de tal derecho en el lugar de la optante en todos los derechos y obligaciones
dimanantes de este contrato.
e) La parte cedente se compromete de forma expresa a no arrendar la finca objeto
de venta, sin previo consentimiento expreso por parte de la optante.
f) La parte cedente así mismo se compromete a cuidar y mantener la finca en el
estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g) La parte cedente se compromete a dar continuidad al pago de las cuotas
mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios incluidos
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.

cve: BOE-A-2024-23611
Verificable en https://www.boe.es

– mediante transferencia bancaria, de fecha dos de octubre del año dos mil veintitrés
con cuenta de (…), que se incorporará mediante diligencia.