Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23611)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a inscribir en su totalidad las cláusulas de un derecho de opción de compra constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145384

para satisfacer los remanentes de los préstamos hipotecarios y demás cargas que
pudieren haber suscritos o bien mediante su consignación notarial.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la vendedora en el cual deberán constar las cantidades recibidas, la fecha de la
recepción de las mismas, los medios de pago, además y de forma expresa deberá
constar que la cantidad recibida se asigna a parte del precio de la compraventa de la
finca objeto de transmisión.
Para el caso de subrogarse la optante en la deuda pendiente de la hipoteca o
hipotecas que graven la finca o bien se produzca la retención del importe necesario para
satisfacer el remanente de dichos créditos, una vez descontada la prima de la opción, y
otros desembolsos previstos en la presente escritura, la optante solicitará de los posibles
acreedores, certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo
dicho saldo, sus intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el
ejercicio de la opción de compra, entregando a la parte cedente-vendedora el saldo
restante a su favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su
favor, en caso de no comparecer la cedente-vendedor dicho importe y certificados se
consignarán en la Notaría a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los
efectos completado el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad
de aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo
aproximado basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada
momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor
del vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la cedente/vendedora la diferencia
a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso que quisiera cancelarse, serán a cargo de la parte
concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que graven
la finca descrita, así como de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte vendedora
obligada de evicción y saneamiento (…)
Quinta. Ejercicio de la opción y escritura de compraventa: Pactándose esta opción
como derecho real e inscribible, ésta se ejercitará, a solicitud expresa de la cedente
vendedora, mediante notificación vía burofax dirigida a la parte concedente, dentro del
plazo establecido, en la que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de
compraventa, todo ello será establecido por la parte optante con el fin de ejercitar la
opción de compra; y subsidiariamente mediante el ejercicio y comparecencia unilateral
por la parte optante/compradora, para el caso en que la parte concedente/vendedora no
compareciere ante el Notario designado, o lo hiciese sin la documentación necesaria
(cédula de habitabilidad, certificación energética, certificado corriente de pago
comunidad de propietarios, certificado de saldos deudores, etc.) o no firmase la escritura
por cualquier otro motivo, en tales casos deberá acompañarse a la correspondiente
escritura la documentación facilitada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
según la cual se acredite la recepción del requerimiento, y en caso de incomparecencia o
no haya sido positivo, se deberá acreditar que al menos en dos (2) ocasiones se ha
remitido la correspondiente notificación vía burofax al domicilio facilitado.
Con respecto al medio a utilizar para dar lugar a la notificación fehaciente, expuesta
en el párrafo anterior, la parte cedente/vendedora acepta expresamente que se realice
mediante burofax, a su domicilio, expuesto en el encabezamiento de esta escritura y

cve: BOE-A-2024-23611
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Núm. 274