Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23611)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a inscribir en su totalidad las cláusulas de un derecho de opción de compra constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145383
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero y 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª) de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 2 de octubre de 2023 por el notario de Valencia,
don Miguel Ildefonso Gallut Ortega, número 1.006 de su protocolo, se constituyó por don
J. P. C. G., parte concedente, y sobre la finca registral 48.021 del Registro de la
Propiedad de Valencia número 7, un derecho de opción de compra a favor de don G. G.
A., parte optante/compradora. De la citada escritura, y por lo que interesa al presente
recurso, se transcriben los siguientes particulares:
«Segunda. Son pactos de esta opción de compra:
a) El plazo por el que se concede la opción finalizará el día 2 de octubre de 2027
(cuatro años desde la firma de la opción de compra).
b) El precio o prima de opción es de tres mil euros (3.000,00 €) el cual se satisface
en este acto, de la siguiente forma:
– mediante transferencia bancaria, de fecha dos de octubre del año dos mil veintitrés
con cuenta de (…), que se incorporará mediante diligencia.
c) Transcurrido el plazo por el que la concedente/vendedora concede tal derecho
de opción, dicho derecho quedara automáticamente extinguido sin que proceda en favor
de la parte optante devolución de la cantidad entregada en concepto de precio o prima
de opción.
d) De forma expresa el cedente acepta que la parte optante pueda ceder el derecho
de opción de compra en su favor concedido en favor de terceras personas, físicas o
jurídicas sin necesidad de notificar a la parte cedente, subrogándose los futuros
adquirentes de tal derecho en el lugar de la optante en todos los derechos y obligaciones
dimanantes de este contrato.
e) La parte cedente se compromete de forma expresa a no arrendar la finca objeto
de venta, sin previo consentimiento expreso por parte de la optante.
f) La parte cedente así mismo se compromete a cuidar y mantener la finca en el
estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g) La parte cedente se compromete a dar continuidad al pago de las cuotas
mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios incluidos
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de sesenta mil
euros (€ 60.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá satisfacer, en el
momento que se ejercite la opción de compra, una vez descontado el precio o prima de
la opción que se imputará al precio de la compraventa, también se imputara al precio de
la compraventa aquellas cantidades que el comprador deba retener para cancelar cargas
existentes sobre la finca y deudas con respecto a la comunidad de propietarios en que
este ubicada la finca, además de los importes adeudados en concepto de Impuestos y
contribuciones pendientes de pago en el momento de formalización del ejercicio de la
opción de compra, así como cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente
desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma
bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose en la deuda pendiente de la
hipoteca o hipotecas que graven la finca descrita, bien reteniendo el importe necesario
cve: BOE-A-2024-23611
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones:
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145383
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero y 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª) de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 2 de octubre de 2023 por el notario de Valencia,
don Miguel Ildefonso Gallut Ortega, número 1.006 de su protocolo, se constituyó por don
J. P. C. G., parte concedente, y sobre la finca registral 48.021 del Registro de la
Propiedad de Valencia número 7, un derecho de opción de compra a favor de don G. G.
A., parte optante/compradora. De la citada escritura, y por lo que interesa al presente
recurso, se transcriben los siguientes particulares:
«Segunda. Son pactos de esta opción de compra:
a) El plazo por el que se concede la opción finalizará el día 2 de octubre de 2027
(cuatro años desde la firma de la opción de compra).
b) El precio o prima de opción es de tres mil euros (3.000,00 €) el cual se satisface
en este acto, de la siguiente forma:
– mediante transferencia bancaria, de fecha dos de octubre del año dos mil veintitrés
con cuenta de (…), que se incorporará mediante diligencia.
c) Transcurrido el plazo por el que la concedente/vendedora concede tal derecho
de opción, dicho derecho quedara automáticamente extinguido sin que proceda en favor
de la parte optante devolución de la cantidad entregada en concepto de precio o prima
de opción.
d) De forma expresa el cedente acepta que la parte optante pueda ceder el derecho
de opción de compra en su favor concedido en favor de terceras personas, físicas o
jurídicas sin necesidad de notificar a la parte cedente, subrogándose los futuros
adquirentes de tal derecho en el lugar de la optante en todos los derechos y obligaciones
dimanantes de este contrato.
e) La parte cedente se compromete de forma expresa a no arrendar la finca objeto
de venta, sin previo consentimiento expreso por parte de la optante.
f) La parte cedente así mismo se compromete a cuidar y mantener la finca en el
estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g) La parte cedente se compromete a dar continuidad al pago de las cuotas
mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios incluidos
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de sesenta mil
euros (€ 60.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá satisfacer, en el
momento que se ejercite la opción de compra, una vez descontado el precio o prima de
la opción que se imputará al precio de la compraventa, también se imputara al precio de
la compraventa aquellas cantidades que el comprador deba retener para cancelar cargas
existentes sobre la finca y deudas con respecto a la comunidad de propietarios en que
este ubicada la finca, además de los importes adeudados en concepto de Impuestos y
contribuciones pendientes de pago en el momento de formalización del ejercicio de la
opción de compra, así como cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente
desde la formalización de la presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma
bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose en la deuda pendiente de la
hipoteca o hipotecas que graven la finca descrita, bien reteniendo el importe necesario
cve: BOE-A-2024-23611
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones: