Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23611)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7 a inscribir en su totalidad las cláusulas de un derecho de opción de compra constituido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145380
administrativo ordinario o común de notificaciones –no al previsto en el Reglamento
Notarial– y a los efectos de no entender caducado el procedimiento. Y termina esta
Dirección General en esas dos Resoluciones afirmando que en el ámbito del Reglamento
Notarial existe otra forma más ajustada: el principio constitucional de tutela efectiva y la
doctrina jurisprudencial que asegura, en el mayor grado posible, la recepción de la
notificación por el destinatario de la misma, a cuyo fin deben de extremarse las gestiones
en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales (véase, por
todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 158/2007, de 2 de julio); y que
esa vía es el procedimiento previsto en el artículo 202 del Reglamento Notarial, de
manera que habiendo resultado infructuoso el envío postal, el Notario debe procurar
realizar la notificación presencialmente, en los términos previstos en dicho artículo.
En virtud de los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la
inscripción de los pactos señalados y se practica la inscripción parcial, de acuerdo con lo
solicitado en el documento, por el defecto subsanable señalado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Begoña
Longas Pastor registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 7 a día siete de mayo del
dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. S. F., en nombre y representación de
don G. G. A., interpuso recurso el día 4 de julio de 2024 mediante escrito del siguiente
tenor:
«Que en fecha 15 de mayo de 2024 me ha sido notificada, inscripción parcial de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– “Aparente” instrumentalización de negocio jurídico –opción de compra– para
amparar otro dando lugar a la posible pacto comisorio [sic].
Que mostrando desacuerdo con el defecto aducido por la Registradora para denegar
la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma desnaturaliza el
objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se interpone recurso
contra la inscripción parcial de la inscripción de fecha 7 de mayo de 2024, notificado a
esta parte en fecha 15 de mayo del corriente, y dictado en el n.º de entrada 457/2024, en
base a los siguientes:
Hechos:
Primero. Que en fecha 2 de octubre de 2023 se otorgó ante el Notario de Valencia,
Don Miguel Ildefonso Gallut Ortega, escritura de opción de compra bajo el n.º 1.006 de
su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
Como parte optante/compradora:
– Don G. G. A. (…).
Se deniega la inscripción total de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Valencia n.º 7 al apreciar la Registradora que la
escritura de opción de compra pudiera amparar un negocio jurídico distinto (…).
cve: BOE-A-2024-23611
Verificable en https://www.boe.es
– Don J. P. C. G.
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145380
administrativo ordinario o común de notificaciones –no al previsto en el Reglamento
Notarial– y a los efectos de no entender caducado el procedimiento. Y termina esta
Dirección General en esas dos Resoluciones afirmando que en el ámbito del Reglamento
Notarial existe otra forma más ajustada: el principio constitucional de tutela efectiva y la
doctrina jurisprudencial que asegura, en el mayor grado posible, la recepción de la
notificación por el destinatario de la misma, a cuyo fin deben de extremarse las gestiones
en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales (véase, por
todas, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 158/2007, de 2 de julio); y que
esa vía es el procedimiento previsto en el artículo 202 del Reglamento Notarial, de
manera que habiendo resultado infructuoso el envío postal, el Notario debe procurar
realizar la notificación presencialmente, en los términos previstos en dicho artículo.
En virtud de los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la
inscripción de los pactos señalados y se practica la inscripción parcial, de acuerdo con lo
solicitado en el documento, por el defecto subsanable señalado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Begoña
Longas Pastor registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 7 a día siete de mayo del
dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. S. F., en nombre y representación de
don G. G. A., interpuso recurso el día 4 de julio de 2024 mediante escrito del siguiente
tenor:
«Que en fecha 15 de mayo de 2024 me ha sido notificada, inscripción parcial de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– “Aparente” instrumentalización de negocio jurídico –opción de compra– para
amparar otro dando lugar a la posible pacto comisorio [sic].
Que mostrando desacuerdo con el defecto aducido por la Registradora para denegar
la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma desnaturaliza el
objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se interpone recurso
contra la inscripción parcial de la inscripción de fecha 7 de mayo de 2024, notificado a
esta parte en fecha 15 de mayo del corriente, y dictado en el n.º de entrada 457/2024, en
base a los siguientes:
Hechos:
Primero. Que en fecha 2 de octubre de 2023 se otorgó ante el Notario de Valencia,
Don Miguel Ildefonso Gallut Ortega, escritura de opción de compra bajo el n.º 1.006 de
su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
Como parte optante/compradora:
– Don G. G. A. (…).
Se deniega la inscripción total de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Valencia n.º 7 al apreciar la Registradora que la
escritura de opción de compra pudiera amparar un negocio jurídico distinto (…).
cve: BOE-A-2024-23611
Verificable en https://www.boe.es
– Don J. P. C. G.