Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23541)
Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Energía y Agua; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 144638

CR6.5 La evaluación del proceso de facturación se analiza, mediante la
implementación de facturas, presupuestos, proformas, pagos parciales,
gestión de estados y relaciones bancarias.
CR6.6 La búsqueda y presentación de la información en los diferentes
módulos se lleva a cabo, eligiendo entre las opciones disponibles en el
recurso, aplicando criterios precisos a las necesidades de actuación y
evaluando el archivo, autoría y propiedad.
CR6.7 La recopilación de la información de los usuarios se define, mediante
las posibilidades de la aplicación para la generación de formularios
(feedback).
CR6.8 La decisión final de implementación del recurso se acomete en base a
las funcionalidades evaluadas anteriormente según las posibilidades de
explotación y las opciones de conectividad, visualización en diferentes
dispositivos electrónicos y proyección en redes sociales.
RP7: Elaborar presentaciones visuales en formato y soportes heterogéneos,
utilizando aplicaciones específicas, reflejando la identidad corporativa y
aplicando criterios de confidencialidad de acuerdo con las instrucciones
recibidas, los procedimientos de la organización y la normativa aplicable en
materia de protección de datos, a fin de reportar la información requerida en el
plazo establecido.
CR7.1 La presentación de la información se elabora, siguiendo la estructura
más adecuada al objetivo de la misma y al tipo de aplicación utilizada,
respetando las instrucciones recibidas y las normas de estilo de la
organización.
CR7.2 Los objetos –tablas, gráficos, hojas de cálculo, fotografías, dibujos,
organigramas, archivos de sonido y video, u otros– se insertan de
acuerdo con el objetivo, tipo de presentación y compatibilidad de
formatos del sistema reproductor de la presentación.
CR7.3 Los efectos de las presentaciones –animaciones, sonidos, transiciones
u otros efectos– se aplican de acuerdo con las estrategias de
persuasión y/o información, según los medios utilizados y los
procedimientos establecidos, en cuanto a presentación por la
organización.
CR7.4 Los diseños de la presentación se aplican, teniendo en cuenta el tipo
de información presentada y estilo corporativo de la organización; y
modificándolos, en su caso, para adaptarlos al contenido y estilo
corporativo.
CR7.5 Las presentaciones se actualizan a través de las utilidades disponibles
en la propia aplicación en función de los nuevos datos y su finalidad,
guardándose en el formato y denominación establecidos por la
organización.
CR7.6 La calidad visual de los objetos insertados –optimización de la
resolución, color u otros ajustes– se mejora, ajustando la resolución
definida, utilizando aplicaciones de edición y tratamiento de imágenes.
CR7.7 La presentación antes de su entrega, se contrasta con la información
recibida de forma oral o documental, verificando la inexistencia de
errores u omisiones.
RP8: Editar elementos de contenido audiovisual, usando herramientas «software»,
cumpliendo la normativa aplicable de protección de datos, propiedad
intelectual, seguridad y accesibilidad.
CR8.1 Las imágenes se crean o en su caso, se modifican, capturándolas con
cámara, descargándolas de repositorios online, alterando la

cve: BOE-A-2024-23541
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Núm. 274