Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23542)
Orden ISM/1253/2024, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145235

las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando estén sujetos
a dicha actuación de control en virtud del plan anual de control financiero permanente
correspondiente, deberán remitir a la unidad de control financiero correspondiente la
información relativa a las operaciones devengadas y no contabilizadas, conforme a los
procedimientos y plazos previstos en la regla 48.5 de la Instrucción de operatoria
contable.
Por su parte, el registro de las operaciones devengadas y no registradas a día 31 de
diciembre de 2024 en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados se efectuará de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en la
regla 48.6 de la Instrucción de operatoria contable.
3. Los servicios gestores de todas las entidades del sistema de la Seguridad Social,
remitirán a las oficinas de contabilidad, antes del 1 de marzo de 2025, información sobre:
a) Los ingresos devengados en el ejercicio 2024 que no hayan sido registrados a
día 31 de diciembre de 2024, a excepción de aquellos que provienen de la liquidación de
las cotizaciones sociales devengadas del último mes del ejercicio, que será suministrada
por los servicios gestores cuando tengan conocimiento de los datos de la recaudación.
b) Los gastos e ingresos anticipados, que hayan sido aplicados al presupuesto del
ejercicio 2024, cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores.
c) Los gastos susceptibles de provisionar, conforme a las normas y criterios
establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Publica, a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio de 2011.
4. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de
obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de que
puedan ser incorporados al presupuesto del ejercicio siguiente en los casos previstos en
el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, los saldos de compromisos y de autorizaciones, para todas y cada
una de las aplicaciones presupuestarias, así como los remanentes de crédito resultantes,
quedarán anulados a fecha 31 de diciembre de 2024.
La continuación, en el año 2025, de los expedientes que queden en curso a fin
de 2024 requerirá la remisión por parte de los servicios gestores a las oficinas de
contabilidad de los documentos contables para el registro de las fases correspondientes
de retención de crédito, autorización o compromiso de gasto.
5. Del mismo modo, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores
pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de
autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de
tramitación anticipada, se anularán el día 31 de diciembre de 2024.
La continuación de los expedientes en curso requerirá la remisión por parte de los
servicios gestores a las oficinas de contabilidad de los documentos contables para el
registro de las fases de retención y autorización, correspondientes, tanto de la anualidad
del ejercicio que se inicia como de las anualidades de ejercicios posteriores, y, en su
caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
6. Asimismo, antes del día 1 de marzo de 2025, los servicios gestores enviarán
información a las intervenciones delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos
cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del
Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último
párrafo del artículo 47.bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Información a suministrar a los agentes financiadores en relación con
recursos afectados a la realización de gastos específicos.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a
suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de

cve: BOE-A-2024-23542
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Núm. 274